Decreto que crea El Consejo Municipal para la Prevención y Erradicación de las Adicciones de Culiacán

Fecha de publicación02 Febrero 2009
EstadoSinaloa
MunicipioCuliacán
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y
ERRADICACIÓN DE LAS ADICCIONES DE CULIACÁN.
(PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE SINALOA”,
NÚMERO 014 DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2009).
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento es de orden público, interés general y sus disposiciones
son de observancia obligatoria. El ámbito espacial de aplicación y validez de las normas
contenidas en él, se circunscribe al territorio del Municipio de Culiacán, y tiene por objeto
establecer las bases para que el Consejo Municipal para la Prevención y Erradicación de las
Adicciones, desarrolle y lleve a cabo sus fines.
Artículo 2. Se crea el Consejo Municipal para la Prevención y Erradicación de las Adicciones
de Culiacán, como un órgano de consulta de la Coordinación General Municipal de Salud,
encargado del estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática de las adicciones;
así como emitir opiniones y recomendaciones a las dependencias que tengan, derivado de sus
competencias, relación o trato con personas que requieren rehabilitación por consecuencia del
consumo de drogas, alcohol, tabaco u otras sustancias que causen daño a la salud de las
personas.
Artículo 3. El Consejo tendrá su domicilio en la cabecera municipal de Culiacán; pero podrá
establecer otras delegaciones en cualquier parte donde existan asentamientos humanos dentro
del territorio del Municipio, cuando así se considere necesario para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 4. El Consejo podrá coordinarse, para una más eficaz realización de sus funciones,
con las autoridades del gobierno federal, estatal y municipal. Asimismo, podrá coadyuvar con
organismos públicos, privados, sociales y no gubernamentales, conforme a la competencia que
le otorgue la legislación, este Decreto y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 5. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
I. Adicción: al consumo habitual de alcohol, tabaco, drogas u otras sustancias que
produzcan alucinaciones en el individuo;
II. Ayuntamiento: al órgano de Gobierno Municipal, de elección popular directa, integrado
por el Presidente Municipal, el Síndico Procurador y los Regidores;
III. Consejo: Al Consejo Municipal para la Prevención y Erradicación de las Adicciones de
Culiacán;
IV. Coordinador: a la Coordinación General Municipal de Salud de Culiacán;
V. Decreto: al presente Decreto que crea el Consejo Municipal para la Prevención y
Erradicación de las Adicciones del Municipio de Culiacán;
VI. Dependencias: Indistintamente a las secretarías, coordinaciones, unidades o
direcciones, departamentos y áreas de la Administración Pública Municipal
Centralizada. También se les podrá denominar Entidades;
VII. Municipio: a la circunscripción territorial donde ejerce competencia el Ayuntamiento de
Culiacán;
VIII. Medidas preventivas: a las acciones que implemente el Consejo conjuntamente con
la Coordinación, a efecto de prevenir y evitar el consumo de alcohol, tabaco, drogas u
otras sustancias alucinógenas;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR