Decreto por el que se crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990.

Fecha de publicación06 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990

DECRETO por el que se crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o. de la propia Constitución, y 21, 27, 28, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata a todas las autoridades para que, en el ámbito de su competencia, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y faculta al Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos;

Que el Estado mexicano ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con la finalidad de prohibir, perseguir, sancionar y prevenir las violaciones graves a los derechos humanos, reparar a sus víctimas directas e indirectas, así como garantizar sus derechos de asociación, a la verdad, y de acceso a la justicia, entre otros;

Que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene por objeto establecer la obligación de todas las autoridades, a efecto de que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen en todo momento el derecho de toda persona a que se respete su integridad personal, protegiéndola contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; asimismo, establece medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las víctimas de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Que la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas; esclarecer los hechos, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas; asimismo, el artículo 137 de dicho ordenamiento jurídico, prevé que la víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas, además de los derechos a la verdad, al acceso a la justicia, a la reparación del daño y demás derechos contenidos en otros ordenamientos legales y garantías de no repetición, tendrán derecho a la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos; a que las autoridades inicien las acciones de búsqueda y localización, bajo los principios de esta Ley, desde el momento en que se tenga noticia de su desaparición y a ser...

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