Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Publicado en | Gaceta Oficial de la Ciudad de México |
La presente Ley es reglamentaria del Título Quinto, Capítulo VI de la Constitución Local, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto regular y establecer las bases para la integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones del Gobierno y de la Administración Pública de las demarcaciones territoriales y sus Alcaldías.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
Alcaldesa o Alcalde: Persona titular de la Alcaldía.
Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México.
Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías.
Ciudad: La Ciudad de México.
Código Electoral: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Concejal: La persona integrante del Concejo de la Alcaldía.
Concejo: El Concejo de cada Alcaldía.
Congreso: El Congreso de la Ciudad de México.
Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México.
Coordinación: Acciones implementadas por los Servidores Públicos de la alcaldía de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad vigente.
Habitante: La persona que reside en la Ciudad.
Ingresos de aplicación automática: Los recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Alcaldías.
Ley Procesal Electoral: La Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
Programa de Ordenamiento territorial de la alcaldía: El que es elaborado por la alcaldía con opinión del concejo, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local.
Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.
Servicio Público: La actividad que realizan las Alcaldías por conducto de su titular en forma regular y permanente.
Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano: Herramienta digital basada en un sistema de información, con referencia geográfica, mediante el cual se concentrará la información referente a la planeación y el desarrollo urbano, así como las políticas de orden ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y permisos necesarios para cualquier construcción.
Unidad Administrativa: Área a cuya estructura se le confieren atribuciones específicas en esta Ley, su reglamento y manuales administrativos.
Vecina: Persona que reside en la Ciudad por más de seis meses.
Las autoridades de las demarcaciones territoriales se ajustarán a los principios y contarán con las facultades derivadas de la Constitución Federal, la Constitución Local, los ordenamientos federales, locales y de la propia demarcación, así como las que deriven de los convenios que se celebren con el Gobierno de la Ciudad de México o con otras demarcaciones de la Ciudad.
Asimismo, promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y la Constitución Local.
Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, su reglamento, las disposiciones generales con carácter de bando que aprueben los Concejos, y las demás disposiciones legales aplicables.
Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y demás integrantes de la administración pública de las Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana. Para ello adoptarán instrumentos de gobierno abierto y electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización, en los términos que señalan la Constitución Local y las demás leyes aplicables.
Las autoridades mencionadas en este artículo también estarán sujetas a los principios rectores establecidos en el artículo 3 de la Constitución Local, y deberán actuar conforme a las finalidades que define el Artículo 53, Apartado A, Numeral 2, de la misma.
La Ciudad tiene 16 demarcaciones territoriales, con la siguiente denominación: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.
En términos de lo establecido en la Constitución Local, las demarcaciones territoriales, denominación y límites territoriales que prevea la ley en la materia, considerarán: población, configuración geográfica, identidades culturales, reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; factores históricos, infraestructura y equipamiento urbano, número y extensión de colonias, pueblos, barrios, comunidades o unidades habitacionales; directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias, previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas; y presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.
De conformidad con las previsiones de la Constitución Local, la modificación en el número, denominación y límites de las demarcaciones territoriales tendrá por objeto:
Alcanzar un equilibrio demográfico, respetando la identidad histórica de sus colonias, pueblos y barrios originarios existentes entre las demarcaciones...
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