Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1. La presente Ley es de Orden Público y tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Administración Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México;

  2. Administración Pública Centralizada. Las dependencias y los Órganos Desconcentrados;

  3. Administración Pública Paraestatal. El conjunto de Entidades Paraestatales;

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 04 de Mayo de 2018

  4. Alcaldías. Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

  5. Cabildo. El consejo de Alcaldes se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México, y las personas titulares de las alcaldías. Sus decisiones serán por consenso y garantizará el cumplimiento de sus acuerdos.

  6. Ciudad. Ciudad de México;

  7. CONACYT. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  8. Congreso Local. Congreso de la Ciudad de México;

  9. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  10. Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de México;

  11. Demarcación territorial. Cada una de las partes en que se divide el territorio de la Ciudad de México para efectos de organización político administrativa;

  12. Dependencias. Las Secretarías, la Oficialía Mayor y La Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

  13. Entidades Paraestatales. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

  14. FADE. Fondo de Atención a Desastres y Emergencias;

  15. FOPDE. Fondo de Prevención de Desastres;

  16. Ley. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

  17. Persona titular del Poder Ejecutivo. La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

  18. Poder Ejecutivo. El Poder ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la Jefa o Jefe de gobierno;

  19. Reglamento. El Reglamento de la Ley del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

  20. Servicio Público. La actividad técnica, atribuida por ley a la Administración Pública de la Ciudad de México, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de carácter general, realizada directamente por ésta, o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico.

    CAPÍTULO II

    DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Artículo 3.- La Ciudad de México es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 4.- La Ciudad de México se compone del territorio que actualmente tiene y sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el Congreso de la Unión, así como los convenios que el Poder Legislativo Federal llegase a aprobar de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 5.- La Ciudad de México, se divide en 16 Demarcaciones Territoriales denominadas Alcaldías que serán las siguientes:

  21. Álvaro Obregón;

  22. Azcapotzalco;

  23. Benito Juárez;

  24. Coyoacán;

  25. Cuajimalpa de Morelos;

  26. Cuauhtémoc;

  27. Gustavo A. Madero;

  28. Iztacalco;

  29. Iztapalapa;

  30. La Magdalena Contreras;

  31. Miguel Hidalgo;

  32. Milpa Alta;

  33. Tláhuac;

  34. Tlalpan;

  35. Venustiano Carranza, y

  36. Xochimilco.

    Las mencionadas Demarcaciones Territoriales tendrán los límites geográficos, nombres y circunscripciones establecidas en la Ley del Territorio de la Ciudad de México.

    TÍTULO SEGUNDO

    DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO ÚNICO

    DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

    Artículo 6. El Poder Ejecutivo se confiere a una persona denominada Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien tendrá a su cargo la Administración Pública de la entidad, y las atribuciones que le señalen la Constitución Federal, la Constitución Local, la presente Ley, y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en la Ciudad de México. Las cuales podrá delegar a las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables.

    Artículo 7. Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

    La persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con unidades de asesoría, apoyo técnico, jurídico, coordinación y planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administración Pública centralizada y paraestatal de la Ciudad.

    Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante Reglamento, Decreto o Acuerdo, los Órganos Desconcentrados, Institutos, Consejos, Comisiones, Comités y demás órganos de apoyo al Desarrollo de las actividades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

    Artículo 8. La persona que asuma la titularidad de la Jefatura de Gobierno rendirá protesta ante el Congreso de la Ciudad de México en los siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de ellas emanen, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".

    Artículo 9. Quien sea titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:

  37. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 04 de Mayo de 2018

  38. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas a la Ciudad de México y vinculadas con las materias de su competencia, y someterlos a la consideración del Presidente de la República.

  39. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso;

  40. Nombrar y remover libremente a su gabinete o, en caso de Gobierno de Coalición, proponer ante el Congreso a las y los integrantes del mismo para su ratificación. En ambos casos, deberá garantizar la paridad de género en su gabinete;

  41. Presentar al Congreso la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por la Constitución Local;

  42. Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de la Constitución local;

  43. Remitir en los términos que establezca la Constitución Federal la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia;

  44. Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad de México;

  45. Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la Ciudad;

  46. Rendir al Congreso los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos;

  47. Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes;

  48. Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública;

  49. Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial en favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho...

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