Decreto que Crea el Consejo Estatal 'arranque Parejo en La Vida'
Fecha de disposición | 26 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2002 |
Sección | Anexos |
Número de Gaceta | 48 |
DECRETOQUE CREA EL CONSEJO ESTATAL "ARRANQUE PAREJO EN LA VIDA".
FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política Estatal, así como en los artículos 2º y 4º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y los artículos 5°, fracción III, 14, 15, 16 y 17 de la Ley de Salud del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-
La salud está ligada al destino de la nación y a medida que el país se transforma, su sistema de salud debe hacerlo también. La buena salud, es uno de los objetivos del desarrollo y una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades; asimismo, la buena salud es un valor que fortalece el tejido de nuestra sociedad y es ahí, donde radica su importancia y trascendencia.
SEGUNDO.-
Es innegable que México ha alcanzado importantes avances en materia de salud y desarrollo social; sin embargo, aún enfrenta rezagos que afectan a los pobres, particularmente, a mujeres y niños. La mortalidad materna e infantil, son dos de los indicadores más relevantes de injusticia social e inequidad de género. Diariamente se registran en México cuatro defunciones maternas y ciento diez muertes de niños y niñas menores de un año de edad; la mayoría, por causas prevenibles mediante una buena atención médica.
TERCERO.-
Que el derecho a la protección de la salud es una garantía social consagrada por los artículos 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, cuyas finalidades fundamentales son, entre otras, el bienestar físico y mental del hombre, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como la protección y acrecentamiento de valores que contribuyan a la conservación y disfrute de condiciones de salud que apoyen al desarrollo social; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; el disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; así como el reconocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.
CUARTO.-
Que los artículos 3°, fracciones I, IV, V, XI y XV, 13, Apartado A), fracciones IV, VI, VII, VIII y IX; y Apartado B), fracciones I y II de la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud, determinan la materia de salubridad general, y que por tanto, corresponde al Ejecutivo Federal: la organización, control y vigilancia de la prestación de los servicios y establecimientos de salud a la población en general, de los servicios sociales y privados; así como la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que se presten a otros grupos de usuarios, relacionados con la atención materno-infantil, planificación familiar, educación para la salud y la prevención y control de las enfermedades transmisibles. Determina igualmente, que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia; promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento; coordinar el Sistema Nacional de Salud; realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en todo el territorio nacional, y; ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. Asimismo, consigna que en esta materia, corresponde al Estado como autoridad local y dentro de su jurisdicción territorial: organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación del servicio de atención mental; así como coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud.
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE SALUDQUINTO.-
Que tanto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud (D.O.F. 25-sep-1996), como el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado (D.O.F. 04-feb-1998), el gobierno estatal, al asumir la operación de los establecimientos de salud, requiere asegurar en beneficio de la población, la adecuada organización y operación de entre otros servicios de atención médica, la salud reproductiva y la planificación familiar.
SEXTO.-
Que el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003 en el rubro: "Mejoramiento de los Niveles de Salud" y el Programa Estatal de Salud 1998-2003, son acordes y congruentes a las exigencias políticas actuales, dado que en ambos documentos se plantea como visión el crear mecanismos para impulsar la participación social y asegurar la calidad de la atención en los distintos niveles, incluyendo la medicina privada; expresándose además, como uno de los objetivos, el proporcionar servicios de salud de calidad y alta eficiencia.
SEPTIMO.-
Que por su parte, la Ley de Salud para el Estado de Colima (P.O.E. 23-dic-2000), precisa en sus numerales 14, 15 y 16, que el Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y entidades públicas y sociales, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en el Estado; así como por los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban a fin de dar cumplimiento al derecho de la protección de la salud, cuya coordinación está a cargo de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, quien tiene entre sus diversas atribuciones el establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con las políticas federal y estatal.
OCTAVO.-
En congruencia a la política precisada, el actual Programa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba