Decreto que Crea el Consejo Estatal 'arranque Parejo en La Vida'

Fecha de disposición26 Octubre 2002
Fecha de publicación26 Octubre 2002
SecciónAnexos
Número de Gaceta48

DECRETOQUE CREA EL CONSEJO ESTATAL "ARRANQUE PAREJO EN LA VIDA".

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política Estatal, así como en los artículos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y los artículos 5°, fracción III, 14, 15, 16 y 17 de la Ley de Salud del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

La salud está ligada al destino de la nación y a medida que el país se transforma, su sistema de salud debe hacerlo también. La buena salud, es uno de los objetivos del desarrollo y una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades; asimismo, la buena salud es un valor que fortalece el tejido de nuestra sociedad y es ahí, donde radica su importancia y trascendencia.

SEGUNDO.-

Es innegable que México ha alcanzado importantes avances en materia de salud y desarrollo social; sin embargo, aún enfrenta rezagos que afectan a los pobres, particularmente, a mujeres y niños. La mortalidad materna e infantil, son dos de los indicadores más relevantes de injusticia social e inequidad de género. Diariamente se registran en México cuatro defunciones maternas y ciento diez muertes de niños y niñas menores de un año de edad; la mayoría, por causas prevenibles mediante una buena atención médica.

TERCERO.-

Que el derecho a la protección de la salud es una garantía social consagrada por los artículos 4°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, cuyas finalidades fundamentales son, entre otras, el bienestar físico y mental del hombre, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como la protección y acrecentamiento de valores que contribuyan a la conservación y disfrute de condiciones de salud que apoyen al desarrollo social; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; el disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; así como el reconocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

CUARTO.-

Que los artículos , fracciones I, IV, V, XI y XV, 13, Apartado A), fracciones IV, VI, VII, VIII y IX; y Apartado B), fracciones I y II de la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud, determinan la materia de salubridad general, y que por tanto, corresponde al Ejecutivo Federal: la organización, control y vigilancia de la prestación de los servicios y establecimientos de salud a la población en general, de los servicios sociales y privados; así como la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que se presten a otros grupos de usuarios, relacionados con la atención materno-infantil, planificación familiar, educación para la salud y la prevención y control de las enfermedades transmisibles. Determina igualmente, que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia; promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento; coordinar el Sistema Nacional de Salud; realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en todo el territorio nacional, y; ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. Asimismo, consigna que en esta materia, corresponde al Estado como autoridad local y dentro de su jurisdicción territorial: organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación del servicio de atención mental; así como coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE SALUDQUINTO.-

Que tanto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud (D.O.F. 25-sep-1996), como el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado (D.O.F. 04-feb-1998), el gobierno estatal, al asumir la operación de los establecimientos de salud, requiere asegurar en beneficio de la población, la adecuada organización y operación de entre otros servicios de atención médica, la salud reproductiva y la planificación familiar.

SEXTO.-

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1998-2003 en el rubro: "Mejoramiento de los Niveles de Salud" y el Programa Estatal de Salud 1998-2003, son acordes y congruentes a las exigencias políticas actuales, dado que en ambos documentos se plantea como visión el crear mecanismos para impulsar la participación social y asegurar la calidad de la atención en los distintos niveles, incluyendo la medicina privada; expresándose además, como uno de los objetivos, el proporcionar servicios de salud de calidad y alta eficiencia.

SEPTIMO.-

Que por su parte, la Ley de Salud para el Estado de Colima (P.O.E. 23-dic-2000), precisa en sus numerales 14, 15 y 16, que el Sistema Estatal de Salud está constituido por las dependencias y entidades públicas y sociales, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en el Estado; así como por los mecanismos de coordinación de acciones que se suscriban a fin de dar cumplimiento al derecho de la protección de la salud, cuya coordinación está a cargo de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, quien tiene entre sus diversas atribuciones el establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con las políticas federal y estatal.

OCTAVO.-

En congruencia a la política precisada, el actual Programa...

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