Decreto No. 314 por El que Aprueba la Ley de La Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico para El Estado de Colima

Fecha de disposición24 Mayo 2008
Fecha de publicación24 Mayo 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta22

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 314

POR EL QUE APRUEBA LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OHONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 815/07 de fecha 4 de septiembre de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Jorge Octavio Iñiguez Larios y demás Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la Ley que Crea la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Colima, la cual dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

* El Titular del Poder Ejecutivo Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, creó la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos con el objeto de contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos.

* Con base en el antecedente anterior se estimó pertinente que el Estado de Colima contará con órgano similar al del nivel federal, al cual pudieran acudir los usuarios y prestadores de servicios médicos a resolver en forma conciliatoria los conflictos derivados de la prestación de dichos servicios, con lo cual se contribuiría a evitar grandes cargas de trabajo para los órganos jurisdiccionales, sin sustituirlos, así como evitar el desplazamiento de los quejosos hacia el Distrito Federal, para interponer su queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

* Que la prestación de servicios de atención médica por parte de instituciones públicas o privadas, tienen por objeto prevenir, curar y proteger la salud de los habitantes del Estado de Colima.

* En razón de lo anterior se creó la Comisión Estatal de Arbitraje Médico por Decreto expedido el día 17 de agosto de 1998 por el Gobernador del Estado de Colima, quedando conformada dicha Comisión Estatal con el carácter de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado, con autonomía técnica para emitir sus opiniones técnicas, convenios y laudos.

* Que en la relación entre el usuario de los servicios de salud y los prestadores de los mismos, suelen generarse conflictos derivados de inconformidades por parte de los usuarios, llegando incluso a presentarse casos en los que expone a riesgo la vida de los usuarios de dichas asistencias por notaria imprudencia o impericia de los prestadores de servicios de salud.

* Que actualmente se hace necesario fortalecer instituciones a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico para efectos de incrementar la eficacia de sus funciones y de las tareas relativas al mejoramiento de los servicios de prestación médica. Para eso se propone convertirla en un organismo descentralizado de la administración pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión, siendo indispensable darle carácter en Ley.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 823/07 de fecha 11 de septiembre de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, relativa a Ley de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Colima, la que en su punto expositivo señala que:

* Hoy en día el médico, no sólo tiene una gran responsabilidad moral, sino también la de responder en todos sus alcances a las consecuencias que implica la prestación de los servicios de salud ante los derechos humanos y jurídicos de los pacientes, cuando por razón de ignorancia inexcusable, mala praxis o negligencia, colocan a las personas que solicitan, requieren u obtienen un servicio de mala calidad, ocasionándoles daños físicos o psicológicos, o lesiones que, incluso, pueden provocar la muerte, de tal suerte que en esta profesión, la lex artis y la odontología médica, marcan en forma evidenciada y con suma claridad, la razón de actuar del médico, porque éste se enfrente cotidianamente al dilema de la vida y de la muerte.

* No obstante el conocimiento que tiene la población de sus derechos fundamentales que cada día va incrementando, y los reclamos que se llegan a efectuar cuando, por alguna razón, perciben o resienten una mala atención de algún profesional de la medicina, los ciudadanos aun tenemos presente la referencia inmediata de la investidura del médico, de la enfermera, del paramédico, del anestesiólogo, entre muchos otros profesionales de la salud, por la complejidad del trabajo de cada uno, su organización en las clínicas y hospitales, así como la manera extraordinariamente eficaz de su coordinación, especialmente para realizar intervenciones médico-quirúrgicas, desde la más simple hasta la más compleja.

* Cuando ocurren eventos adversos, los ciudadanos ven afectados no sólo sus intereses, sino su salud y en ocasiones su vida, lo que provoca que busquen, en forma por demás clara, una respuesta responsable y oportuna del profesional de la salud y es ahí donde el legislador, con un sentido claro de su compromiso social, impulsa leyes para la creación de organismos que provean de medios para resolver conflictos entre ambas partes. Así se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en 1996 y, por consecuencia, las comisiones de las Entidades Federativas.

* La Comisión resultó una institución que ha patentado confianza entre las partes, que presentaban alguna queja por deficiencia en la calidad del servicio médico y por otra, una forma muy amigable para los prestadores de los servicios, para resolver tales conflictos. Por ello en su tiempo, el Gobernador Gustavo Vázquez Montes, concibió mejorar el sistema de atención de quejas y sugerencias de la atención médica otorgando autonomía plena, total a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, compromisos asumidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009.

* En ese sentido, con el interés de seguir contribuyendo a mejorar la calidad de la atención médica y la seguridad del paciente, impulsamos esta iniciativa, en la que se propone que el organismo a que nos hemos venido refiriendo pase de ser desconcentrado, a integrarse a la administración estatal, como entidad descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se le siga reconociendo con autonomía para emitir opiniones técnicas, recomendaciones, acuerdos, convenios y laudos, identificada por las siglas COESCAMED.

TERCERO.-

Que mediante oficio número 823/07 de fecha 11 de septiembre de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Roberto Chapula de la Mora, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la Ley de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Colima, la que establece dentro de su exposición de motivos que:

* Que mediante Decreto publicado en el Diario de la Federación del 3 de junio de 1996, el Titular del Poder Ejecutivo Federal creó la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud del Gobierno de la República, contando con autonomía propia para emitir sus propias opiniones, sus acuerdos y laudos con la finalidad de contribuir a la resolución de los conflictos suscitados entre usuarios y prestadores de servicios.

* El modelo de conciliación y arbitraje médico tiende a implicar desde el proceso del ingreso, en la inconformidad del usuario hasta su resolución en cualquiera de las etapas procesales; la conciliación y la resolutoria decisoria que son dos procedimientos, aunque en numerosos casos el paciente o usuario mediante su representante, deciden no ingresar la queja en las etapas antes citadas, ya que se viene resolviendo mediante la asesoría especializada o no con gestión inmediata de los servicios médicos.

* Que los medios alternativos de conciliación y arbitraje médico son procedimientos mediante los cuales, los ciudadanos pueden resolver sus controversias e inconformidades mediante cuatro ejes primordiales: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. En el campo de la medicina estos procesos con algunas variantes se implementan como una alternativa interesante para atender la inconformidad de la población en la prestación de los servicios médicos por parte de los profesionistas en el rubro de la salud.

* Se ha venido originando un creciente número de demandas en contra de los médicos que ejercen de forma inadecuada su labor, originando con esto una inconformidad dentro de la sociedad colimense, ya que ésta es más critica y madura, por lo que acude a reclamar sus derechos mediante un lucrativo litigio a partir del derecho positivo.

* Es necesario que nuestro Estado, cuente en la actualidad, con un ordenamiento jurídico que regule la situación, la deficiencia, insuficiencia y omisión de...

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