Decreto por el que se concede pensión por vejez a la C. María del Pilar Muñiz Padilla.

2 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14781
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en
el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para
cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado
legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o
eventuales.
3. Que la Ley en cita determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la
misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 menciona que la
Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a
lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún
trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que
se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que tienen derecho a
la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de
servicios.
6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los
requisitos para el trámite de una pensión por vejez son los siguientes:
I. Jubilación y pensión por vejez:
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de
Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;

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