Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Senón Verde Almaraz.

9 de enero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 163
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FR ACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QU ERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e n su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se l e podrá im pedir dedicarse a la profesión, industria, com ercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, debiend o recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimism o el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que
toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el seg undo párrafo de la f racción VIII, del artículo 115, de la C onstitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirá n por las
leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad c on lo dispuesto por el artículo 123,
de la Constitución Federal, y sus disposiciones reglamentarias.
3. Que el artíc ulo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo to da actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el ar tículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un
servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud de l nombramiento que le fuere expedido o
por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajad ores de base o eventuales.
Es así, que en la interpretación y aplicac ión de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos de l trabajador.
4. Que la Ley de los Trabajadores del Est ado de Querétaro, de termina que un trabajador tiene derecho a la
pensión por vejez en los casos que la m isma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente
en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado se avocará a resolv er sobre solicitudes de
pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Cuando se acredite que e l trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud
respectiva”.
5. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonom ía
constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le
corresponde el derecho de recibir una pensión por vej ez teniendo la obligación de pago la última entidad
donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Le y en comento.
6. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que “Tienen
derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen
veinte años de servicios ”. Al propio tiempo, el artículo 141 de l citado ordenamiento, disp one que el monto
de la pensión por vejez se calcule a plicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes
señalados en el mismo.
7. Que mediante escrito de fecha 23 de enero de 2014, el C. SENÓN VERDE ALMARAZ solicita al Lic. José
Martín Montes Dorantes, Oficial Mayor del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., su intervención ante la
Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por

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