Decreto que concede pensión por muerte a favor de Jesús Ángel y José Alberto, ambos de apellidos Montes Guerrero, quienes se encuentran bajo la tutela de la C. Paola Montes Guerrero.

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha de disposición29 Septiembre 2021
Número de Gaceta86
Pág. 45018 PERIÓDICO OFICIAL 29 de septiembre de 2021
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material…”.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda
persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que
le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las
nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán
las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones,
establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y
pensiones de sus trabajadores.
4. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 126 la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro “El derecho
a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de
éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos
que la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala
esta Ley”.
5. Que además debe resaltarse que el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere
que En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los
trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones, por lo que para el reconocimiento y
otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores
hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones
que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los
trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales.
6. Que en el particular, el segundo párrafo del artículo 128 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro señala, entre otras disposiciones, que la pensión por muerte se entenderá como el derecho a los
beneficiarios a la continuidad inmediata después del fallecimiento del trabajador jubilado o pensionado, del pago
de las percepciones que le eran cubiertas o, en su caso, de las que, no teniendo dicha calidad, hayan cumplido
los requisitos que la ley establece para obtener su derecho de jubilación o pensión por vejez.

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