Decreto por el que se concede pensión por muerte a la C. Ángela Jiménez Martínez.

17 de enero de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 625
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos,
recibiendo por consecuencia, la remuneración económica que corresponda para vivir dig namente en el presente y en
el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno
y socialmente útil.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las
Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus
disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o
por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
4. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho a la
jubilación o a la pensión en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. igualmente, en su
artículo 130 menciona que la Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o
jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
5. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, Se otorgará pensión por
muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los
requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden
de beneficiarios.
I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”.
Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados
que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que
éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”.
6. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 126 la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro “El derecho a
la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos,
concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la
misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala
esta Ley”.
7. Que mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2018, la C. ÁNGELA JIMÉNEZ MARTÍNEZ solicita al M. en D.
Marcos Aguilar Vega, entonces Presidente Municipal de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado, a
efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho de conformidad con lo
previsto en los artículos 126, 144, 145 y 147, fracción II, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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