Decreto por el que se concede jubilación a la C. María Lucía Sánchez Cabrera.

TOMO CXXXIX Santiago de Querétaro, Qro., 22 de septiembre de 2006 No. 63
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO
ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el derecho al trabajo, consagrado en
los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo
individuo para realizar cualquier actividad lícita que
le satisfaga, recibiendo por consecuencia una re-
muneración económica para vivir dignamente en el
presente y en el futuro.
2. Que el trabajador, al concluir sus activida-
des, en virtud de haber cumplido con los años de
servicio que establece la ley, tiene derecho a que
se le proporcione una jubilación que le asegure una
existencia digna y decorosa para él y su familia,
cuando la adversidad o el transcurso del tiempo lo
prive de la capacidad de trabajo.
3. Que la fracción VI del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos establece que las relaciones de trabajo entre
los estados y sus trabajadores, se regirán por las
leyes que expidan las legislaturas de los estados de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 123
Constitucional y sus disposiciones reglamentarias,
por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios, consagra en su título décimo a
la jubilación como un derecho de los trabajadores
que han actualizado el supuesto señalado en dicha
norma.
4. Que la C. MARÍA LUCÍA SÁNCHEZ CA-
BRERA, quien cuenta con 30 años de servicio para
el Municipio de Querétaro, lo que acredita con la
constancia de antigüedad de fecha 7 de marzo de
2006, expedida por el Director de Recursos Huma-
nos de la Secretaría de Administración de este
Municipio, así como con la documentación que
existe en el expediente correspondiente, cumple
con los requisitos señalados en los artículos 128,
132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios.
5. Que en virtud de lo anterior, este Poder
Legislativo considera que debe otorgarse la jubila-
ción, a la C. MARÍA LUCÍA SÁNCHEZ CABRERA,
por la cantidad correspondiente al 100 por ciento
del último salario percibido y con cargo a la partida
de la última entidad en la que prestó su servicio;
esto es, al Municipio de Querétaro, en cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
Por lo anteriormente expuesto, esta Quin-
cuagésima Cuarta Legislatura expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILA-
CIÓN A LA C. MARÍA LUCÍA
SÁNCHEZ CABRERA.
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haber satis-
fecho los extremos señalados por los artículos 128,
132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabajadores
al Servicio del Estado y Municipios y Cláusula 31
del Convenio General de Trabajo vigente y en justo
reconocimiento a los años de servicio prestado al
Municipio de Querétaro, se concede jubilación a la
C. MARÍA LUCÍA SÁNCHEZ CABRERA, quien se
desempeñara como Secretaria, adscrita al Depar-
tamento de Ingresos Diversos de la Secretaría de
Economía y Finanzas y Tesorería Municipal, asig-
nándosele por ese concepto, en forma vitalicia, la
cantidad de $7,617.47 (SIETE MIL SEISCIENTOS
DIECISIETE PESOS 47/100 M.N.) mensuales,
equivalente al 100 por ciento del salario que ac-
tualmente percibe, más los incrementos contractua-
les y legales que le correspondan hasta la fecha en
la que entre en vigor el presente decreto. Dicha
cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de
Egresos del Municipio de Querétaro.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER-
VE.
DADO EN EL SALÓN CONSTITUYENTES DE
“1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER

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