Decreto por el que se concede jubilación al C. Francisco Nieto Hernández. Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 502 PERIÓDICO OFICIAL 7 de enero de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS INTERNOS, RECURSOS HUMANOS,
MATERIALES Y TÉCNICOS DE SAN JUAN DEL RIO, QRO.
SECCIÓN: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICIO: SAD/174/2021
ASUNTO: ASUNTO: SE EMITE DICTAMEN DE SOLICITUD DE
JUBILACIÓN, EMITIDO EN CUMPLIMIENTO EJECUTORIA DE AMPARO.
.
SAN JUAN DEL RÍO, QRO., A 24 DE NOVIEMBRE DE 2021.
C. FRANCISCO NIETO HERNANDEZ
NÚMERO DE NÓMINA: 2343
PUESTO: APOYO OPERATIVO.
SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
P R E S E N T E.
El que suscribe, C.P. JUAN OBREGON HERNÁNDEZ, Secretario de Administración de Servicios Internos,
Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de San Juan del Río, Qro., en cumplimiento a la
ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión 80/2021, relativo al juicio de amparo indirecto 483/2020, se deja
sin efectos el oficio SAD/093/2020 de fecha 18 de febrero de 2020, en su lugar esta autoridad emite el siguiente
acuerdo:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5°, establece que a
ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
SEGUNDO. Que el segundo párrafo de la fracción VIII, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que
expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, de la Constitución
Federal, y sus disposiciones reglamentarias.
TERCERO. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se
entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley
de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como “…aquella persona física que presta
un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido
o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.”
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar en aquellas que procuren
la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
CUARTO. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley
y éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los órganos con Autonomía
Constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el
derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal
como lo dispone el artículo 133 de la Ley de Trabajadores del Estado de Qu erétaro.

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