Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Guadalupe Martínez García.

Fecha de disposición29 Septiembre 2021
Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Número de Gaceta86
29 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 45415
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos,
recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el
presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno,
resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás
normatividad aplicable”.
4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún
trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se
le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los
requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que
el mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del
expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la
jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
Pág. 45414 PERIÓDICO OFICIAL 29 de septiembre de 2021
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Universidad Tecnológica de Querétaro.
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. AGUSTÍN DUARTE MENDOZA
a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su
baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. LUIS GERARDO ÁNGELES HERRERA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RICARDO CABALLERO GONZÁLEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los
artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se
concede pensión por vejez al C. Agustín Duarte Mendoza.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de
Querétaro, Qro., el día nueve de agosto de dos mil veintiuno, para su debida publicación y observancia.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno
Rúbrica
29 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 45413
8. Que mediante oficio SAF/372/2020, de fecha 27 de agosto de 2020, signado por el C.P. Apolinar Villegas
Arcos, Secretario de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Querétaro, se presentó ante el
Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. AGUSTÍN
DUARTE MENDOZA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro.
9. Que atendiendo a la información remitida por la Universidad Tecnológica de Querétaro, se deduce que el C.
AGUSTÍN DUARTE MENDOZA contaba con 14 años, 7 meses y 28 días de servicio, otorgándosele la licencia
de prepensión a partir del 1 de septiembre de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Profesor Técnico
Académico C 30 Hrs adscrito a la Dirección de la División Económica Administrativa de la Universidad
Tecnológica de Querétaro, percibiendo un sueldo mensual de $14,691.00 (Catorce mil seiscientos noventa y un
pesos 00/100 M.N.) Con fundamento en el artículo 141, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, le corresponde al trabajador el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo,
resultando la cantidad de $7,345.50 (Siete mil trescientos cuarenta y cinco pesos 50/100 M.N.), más la cantidad
de $1,263.14 ( Mil doscientos sesenta y tres 14/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $8,608.64
(OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS 64/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de
tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento de la Oficialía 3, Libro
2, Acta 194, suscrita por el Lic. Manuel Becerra García, Director General del Registro Civil del entonces Distrito
Federal, ahora Cuidad de México, el C. AGUSTÍN DUARTE MENDOZA nació el 14 de octubre de 1938, en el
Distrito Federal.
10. Que el artículo 140, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de
más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una
antigüedad de 15 años.
11. Que al haber sido cubiertos los requisitos señalados en el artículo 18, fracción VIII del Convenio Laboral que
Contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de la Universidad Tecnológica
de Querétaro, así como los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y
haber solicitado a la Universidad Tecnológica de Querétaro, la pensión por vejez, una vez hecho el análisis,
recabados todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicha Universidad solicita
a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez. Por lo anterior, resulta viable la petición
que realiza la Universidad Tecnológica de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. AGUSTÍN
DUARTE MENDOZA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción VIII del Convenio Laboral que Contiene las Condiciones Generales
de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de la Universidad Tecnológica de Querétaro, establecen y haber
cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 50%
(cincuenta por ciento) del sueldo mensual y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto,
así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado a la
Universidad Tecnológica de Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ
AL C. AGUSTÍN DUARTE MENDOZA
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 141, 147,
fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en artículo 18, fracción VIII del Convenio
Laboral que Contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de la Universidad
Tecnológica de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados a la Universidad Tecnológica de
Querétaro, se concede pensión por vejez al C. AGUSTÍN DUARTE MENDOZA, quien el último cargo que
desempeñara era el de Profesor Técnico Académico C 30 Hrs adscrito a la Dirección de la División Económica
Administrativa de la Universidad Tecnológica de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia,
la cantidad de $8,608.64 (OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS 64/100 M.N.) mensuales, equivalentes al
50% (cincuenta por ciento) del sueldo mensual y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su
puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

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