Decreto por el que se concede jubilación a la C. Ma. Eugenia Reyes Andrade.

Pág. 45218 PERIÓDICO OFICIAL 29 de septiembre de 2021
f) Copia certificada de la identificación oficial;
g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre pensión por vejez; y
h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de
cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del
Estado”.
6. Que por escrito de fecha 17 de febrero de 2021, la C. ADRIANA NIEVES MEDRANO solicita al M.V.Z.
Francisco Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la
Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene
derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que
contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno
del Estado de Querétaro.
7. Que mediante oficio DRH/0745/2021, de fecha 24 de febrero de 2021, signado por el Lic. José de la Garza
Pedraza, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del
Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ADRIANA NIEVES MEDRANO.
8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en cumplimiento
a la resolución dictada en fecha 4 de febrero de 2020, por el Juzgado Tercero de Distrito de Ampar o y Juicios
Federales en el Estado de Querétaro, derivado del juicio de amparo número 1538/2019 y el artículo 18, fracción
X, segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores
al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y una vez analizada dicha solicitud, como
lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce que la C. ADRIANA
NIEVES MEDRANO contaba con 30 años y 15 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir
del 1 de abril de 2021, siendo el último cargo desempeñado el de Secretaria adscrita a la Dirección de Difusión y
Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, percibiendo un sueldo de $13,943.00 (Trece mil novecientos
cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,900.72 (Cuatro mil novecientos pesos 72/100 M.N.)
por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $18,843.72 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y TRES PESOS 72/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.
9. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores
del Estado y haber solicitado al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la jubilación, con fundamento en los
artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18, fracción X segundo párrafo
del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, una vez hecho el análisis y recabado todos los
documentos que la Ley establece, dicho Poder solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de
jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha s olicitud, este Poder Legislativo
publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a
efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se
obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación
anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para
conceder el mencionado derecho a la C. ADRIANA NIEVES MEDRANO, por haber cubierto todos y cada uno de
los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X segundo párrafo
del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del
Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, concediéndosele la jubilación por la cantidad
correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el
desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al
Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, expide el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN
A LA C. ADRIANA NIEVES MEDRANO
29 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 45219
Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 138 y 147,
fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, segundo párrafo del
Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho poder,
se concede jubilación a la C. ADRIANA NIEVES MEDRANO quien el último cargo que desempeñara era el de
Secretaria adscrita a la Dirección de Difusión y Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, asignándosele
por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $18,843.72 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y TRES PESOS 72/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y
quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que
le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. ADRIANA NIEVES MEDRANO
a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su
baja en el servicio.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. LUIS GERARDO ÁNGELES HERRERA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RICARDO CABALLERO GONZÁLEZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los
artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 8 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se
concede jubilación a la C. Adriana Nieves Medrano.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro,
Qro., el día veintinueve de junio de dos mil veintiuno, para su debida publicación y observancia.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno
Rúbrica
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FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos,
recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el
presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan
las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y
sus disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno,
resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás
normatividad aplicable.
5. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, s i algún
trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se
le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
6. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los
requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:
I. Jubilación…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que
el mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

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