Decreto del Ciudadano Jefe Interino del Ejército Liberal Constitucionalista

SECCION DE LEGISLACION
DECRETO DEL CIUDADANO JEFE INTERINO DEL EJERCITO LIBERAL CONSTITUCIONALISTA
[215]

ADOLFO DE LA HUERTA, Jefe Supremo Interino del Ejército Liberal Constitucionalista, en uso de las facultades que me concede el Plan de Agua Prieta, de fecha 23 de abril próximo pasado y considerando:

Primero.- Que la Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; que el pueblo mexicano ha dado su sanción de una manera elocuente al Plan de Agua Prieta, y en este concepto, dicho documento forma parte integrante de nuestro derecho público.

Segundo.- Que de conformidad con el expresado Plan de Agua Prieta, desde la fecha de su promulgación el C. Venustiano Carranza cesó en el ejercicio del Poder Ejecutivo de la República, y las consecuencias de esta cesación no pueden ser modificadas por hecho alguno posterior.

Tercero.- Que con respecto al Poder Legislativo de la República, el Plan de Agua Prieta no reconoce jurisdicción ni facultad alguna a la Comisión Permanente, y al Congreso en general se le reconoce únicamente la facultad de nombrar Presidente Provisional previa convocatoria del Jefe Supremo del Ejecutivo Liberal Constitucionalista.

Cuarto.- Que la designación y el funcionamiento de la actual Comisión Permanente del Congreso de la Unión, están notoriamente ilegítimos, por su viciosa constitución, y en esta virtud, según la presentación contenida en el artículo 4o del Plan de Agua Prieta, dicha asamblea quedó desconocida en absoluto por el actual movimiento reivindicador, siendo nulos y sin ningún valor legal alguno, todos los actos que haya ejecutado o ejecute la referida Comisión.

Quinto.- Que el Congreso General, en las sesiones extraordinarias para que ha .sido convocado, no puede ocuparse más que de la elección de Presidente Provisional (artículo 11 del Plan de Agua Prieta); y que esta Jefatura tiene todas las facultades necesarias para la organización política y administrativa del presente movimiento (artículo 7 del mismo Plan). Y por último:

Sexto. -Que la forma estrictamente legal en que el pueblo ejerce su soberanía es la emisión del voto, que constituye al mismo tiempo una prerrogativa y una obligación de los ciudadanos; y que de verificarse las elecciones en la fecha señalada por la ley electoral vigente para los Poderes Federales quedarían injustamente privados del derecho de ser votados, para los cargos públicos, precisamente los CC. que han destinado más amor y respeto a nuestras instituciones...

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