Decreto por el que se autoriza la modificación de diversas disposiciones del Programa de Obra Anual (POA) 2015 y la reasignación de recursos del fondo denominado empréstito 2014, del Municipio de Corregidora, Qro.

24 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7769
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en términos del artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
los Estados y municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones
públicas productivas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y
hasta por los montos que las mismas fijen. Así mismo, el citado precepto señala que la Legislatura deberá
autorizar los montos máximos de éstas obligaciones o empréstitos.
A su vez, es necesario precisar que las obligaciones que contraigan los Municipios con instituciones de crédito,
se pueden garantizar con aportaciones federales, siempre y cuando se cuente con autorización de la
Legislatura y que no se rebasen el tope máximo del 25 % de los recursos anualmente asignados por concepto
de Fondos.
2. Así mismo, la Ley de Coordinación Fiscal, en su diverso 9, expresa que el modo de pago de las obligaciones
contraídas, podrá ser a través de fideicomisos o vehículos fuente de pago o garantía, sin perjuicio de los
instrumentos y sistemas de registro establecidos en las leyes estatales.
3. Que de acuerdo al artículo 14, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, señala
que solo podrán contratarse empréstitos cuando se destinen inversiones públicas productivas, conforme a las
bases que establezcan la ley, por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los
respectivos presupuestos.
Por lo anterior, y en concordancia con el texto de la Norma Constitucional Local, el artículo 80, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala que los ayuntamientos, previo acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes, de conformidad con lo que establezcan las leyes aplicables, el reglamento respectivo
y, en su caso, previa autorización de la Legislatura, podrán gestionar empréstitos cuando sus efectos
temporales excedan el plazo de la administración municipal de que se trate.
Además de lo señalado, la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, en sus numerales 4 y 7, señala que
a la Legislatura le corresponde autorizar mediante Decreto, la contratación de empréstitos, así como autorizar
mecanismos de reestructura de deuda pública, enfatizando que el imperativo de dicha contratación de
empréstitos se destinará a inversión pública productiva.
4. Que existen diversos beneficios para los Municipios que acceden a empréstitos, estos van encaminados de
manera específica al fortalecimiento de la Hacienda Pública de aquellos, y permiten la obtención de beneficios
como el acceder a esquemas de reestructura, refinanciamiento, consolidación, novación, renovación o cualquier
otro instrumento que permite mejores condiciones de financiamiento y pago de sus deudas, dichos esquemas
se llevan a cabo con el objeto de mejorar las condiciones actuales, tasas de interés y comisiones, o para reducir
los cargos por servicio y demás accesorios que resultan de los mismos.
5. Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 28 de noviembre de 2013, el H. Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., autorizó solicitar un empréstito por la cantidad de $86´000,000.00 (ochenta y seis millones de peso 00/100
M.N.), para inversión pública productiva.

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