Decreto por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.

Fecha de publicación29 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECRETO por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero
DECRETO por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público, considerado Entidad Paraestatal, denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o., fracción III, 13, 31, 34, 35, 37, 47, 48, y 49 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 15, último párrafo, 16, 40 y 45 de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales; 1o., 5o., 6o., y 9o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que con fechas 3 y 10 de septiembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan"; mismo que incluyó en la expropiación, a las unidades industriales denominadas ingenios azucareros, con toda su maquinaria y equipo, terrenos, construcciones y estructuras, derechos, patentes, marcas, nombres comerciales, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, servicios de dotación de agua e infraestructura correlativa, equipos de transporte, los inmuebles asignados para uso habitacional de los administradores, así como los almacenes de azúcar, el azúcar que contienen, y todos los demás bienes muebles e inmuebles propiedad de las sociedades que se enlistan en el propio Decreto;
Que el Transitorio Tercero del Decreto a que se refiere el considerando anterior, estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, realizarían las acciones necesarias para constituir la o las entidades paraestatales que determinaran para administrar los bienes que se expropiaron por virtud del mismo, dentro de los noventa días siguientes a su publicación;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Transitorio Tercero señalado en el considerando que antecede, el 12 de octubre de 2001, se constituyó el Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero (FEESA), mediante Contrato Constitutivo celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente Único del Gobierno Federal, y Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), como fiduciaria, con la participación de la Secretaría de Economía; de la entonces Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora Secretaría de la Función Pública, y de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que el FEESA fue creado para la administración y operación de los bienes expropiados, así como para la comercialización de los productos y subproductos derivados de los mismos, a través de los vehículos que resultaron necesarios y, desde su creación, ha dado cumplimiento a este objetivo;
Que de conformidad con la cláusula CUARTA del Contrato Constitutivo del FEESA, entre sus principales fines se encuentran: coadyuvar en la implementación y ejecución de las acciones previstas en el Decreto Expropiatorio para la administración y operación de tales Unidades Industriales; dar seguimiento a los procedimientos administrativos y/o judiciales, incluyendo los laborales que se formulen por los empleados, acreedores o quienes fueran accionistas de las Empresas Expropiadas; instrumentar el pago de las indemnizaciones en los términos que apruebe su Comité Técnico; promover e impulsar las acciones que tengan como objetivo la correcta operación y funcionamiento de las Unidades Industriales;
Que la cláusula CUARTA, inciso b) de su Contrato Constitutivo, señala como uno de los fines del referido Fideicomiso Público, instrumentar la entrega y afectación de las acciones a NAFIN, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN Banco), así como de todos los activos y Unidades Industriales en términos de lo señalado en su cláusula SEXTA, que establece que NAFIN, fiduciaria de FEESA, entregaría a NAFIN Banco, las acciones, los Activos y las Unidades Industriales y, a su vez, NAFIN Banco realizaría las acciones convenientes o necesarias para constituir una sociedad mercantil para la operación de los Activos y de las Unidades Industriales, a través de los vehículos financieros, fiduciarios y, en general, jurídicos que al efecto requiera instrumentar;
Que el 8 de diciembre de 2004, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y NAFIN, con la comparecencia de la Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Secretaría de la Función Pública, celebraron un Convenio de Modificación al Contrato Constitutivo del FEESA, mediante el cual...

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