DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Reformar diversos artículos de la Ley de Hacienda

Artículo Único.- Se reforman los artículos 7, párrafos primero y segundo; 14, párrafos primero y segundo; 15, fracción II, incisos a) y b); 16, primer párrafo; 17, fracción V; 22; tercero y cuarto; 39, primero, cuarto, antepenúltimo y último párrafos; 39-B; 39-C, primer párrafo; 39-Q, segundo párrafo de la fracción III; 62, primer párrafo; 64, primer párrafo; 65, fracciones I y V; 65-H, primer párrafo; 65-N, primer párrafo y 65-O, segundo párrafo de la

Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, para quedar como sigue:

Artículo 7.- El pago de este impuesto se hará mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la percepción en las oficinas autorizadas por la Secretaría de

Hacienda, del domicilio que le corresponde.

Quienes hagan pagos a contribuyentes que eventualmente sean sujetos de este impuesto deberán retenerlo y enterarlo en la oficina recaudadora o institución de crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda, correspondiente a su domicilio, en las formas aprobadas por la propia Secretaría.

Sábado 25 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3

Artículo 14.- El pago del impuesto deberá efectuarse, dentro de los primeros 10 días de calendario del mes siguiente a aquel en que se causó. El pago deberá hacerse mediante declaración en las oficinas o instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, en las formas que apruebe la propia

Secretaría.

La Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con los sujetos de este Impuesto, a efecto de que éstos puedan anticipar pagos semestrales, con un descuento del 5% sobre la estimación que la misma Secretaría determine.

Artículo 15 Están exentas del pago de este Impuesto:

I.-…

  1. Las erogaciones que efectúen: a) Instituciones de beneficencia como la Cruz Roja o similares, que prestan asistencia social en cualquiera de sus formas; b) Asociaciones de trabajadores, organismos empresariales y colegios de profesionistas debidamente registrados; y c)….

Artículo 16.- La Secretaría de Hacienda podrá estimar las erogaciones en los siguientes casos:

Artículo 17 Son obligaciones de los Contribuyentes de este Impuesto:
  1. a la IV…

  2. Las personas físicas o morales cuyo domicilio fiscal, para efecto de impuestos federales, se encuentre en otra Entidad Federativa, pero que efectúen pagos en el Estado por remuneraciones al trabajo personal subordinado, tendrán la obligación de registrar como domicilio fiscal estatal, el lugar donde se origine...

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