Decreto por el que se reforma el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social

Fecha de disposición20 Enero 2009
Fecha de publicación20 Enero 2009
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 251, fracciones VII y XXXVII, y 251 A de la Ley del Seguro Social, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 155 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMA el artículo 155 en sus fracciones XVI, incisos a), párrafo segundo y c), párrafo segundo, y XXIII, inciso b), párrafo segundo, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 155. ...

  1. a XV. ...

  2. ...

    1. ...

      Jurisdicción: Los Municipios de Arteaga y Lázaro Cárdenas.

    2. ...

    3. ...

      Jurisdicción: Los Municipios de Aguililla, Apatzingán, Buenavista, Coalcomán de Vázquez Pallares, Charapan, Cherán, Gabriel Zamora, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Paracho, Tancítaro, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tumbiscatío, Uruapan y Ziracuaretiro.

    4. y e) ...

  3. a XXII. ...

  4. ...

    1. ...

    2. ...

      Jurisdicción: Los Municipios de Cozumel, Solidaridad y Tulum.

    3. ...

  5. a XXXV. ...".

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución ante las Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, cuya jurisdicción se modifica con el presente Decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se inició dicho trámite.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.

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