Decreto No. 346 por El que Se Reforma el Artículo 47 de La Ley Orgánica del Poder Legislativo

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 346 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 32 Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O .

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 2081, de fecha 7 de mayo del año en curso, suscrito por los CC. Diputados Secretarios Joel Padilla Peña y José Mancilla Figueroa, se turnó a esta Comisión dictaminadora la iniciativa presentada por los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, encaminada a reformar el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa materia de este dictamen, se fundamenta en los razonamientos que a continuación se transcriben: "Con fecha 29 de Enero de 1999, ese H . Congreso del Estado aprobó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ordenamiento que tiene como objetivo primordial el de establecer las bases para la organización y funcionamiento de este Poder, lo cual se consigna en su articulado, precisándose tanto las facultades y obligaciones de los diputados que lo integran, como las instancias que tendrán a su cargo la coordinación y administración del Congreso la forma en que deberán integrarse y funcionar.

El artículo 47 de la mencionada Ley establece la forma en que habrá de integrarse la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, señalándose que la conforman los Coordinadores de los grupos parlamentarios acreditados, que se formará con un Presidente, dos Secretarios y Vocales, en su caso. Luego, el mismo numeral precisa el mecanismo conforme al cual habrá de elegirse al Presidente de la mencionada Comisión, determinándose en un primer plano que ese cargo habrá de ocuparlo el Coordinador del grupo parlamentario que por sí solo represente la mayoría absoluta en el Congreso.

El dispositivo en cita atiende, como ya quedó expuesto, a la mayoría absoluta para otorgar la Presidencia de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, sustancialmente en atención a que muchas de las determinaciones que emanen de esta Comisión inciden y habrán posteriormente de ser sujetas al análisis de los integrantes de la Legislatura y, en el contexto de que la Presidencia se ejerza por un miembro del grupo parlamentario que cuente con la mayoría dentro...

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