Decreto No. 307 Se Reforma el Artículo 7 del Código Fiscal del Estado de Colima...............

Fecha de disposición15 Enero 2003
Fecha de publicación15 Enero 2003
SecciónSección General
Número de Gaceta03

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 307 SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE COLIMA.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO:

- Que mediante oficio número DGG-616/02 de fecha 20 de diciembre de 2002, suscrito por el C. Licenciado José Gilberto García Nava, Director General de Gobierno, remitió a ésta Soberanía la iniciativa del Ejecutivo Estatal para reformar el artículo 7 del Código Fiscal del Estado, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 37, fracción II, de la Constitución Política del Estado, y en cuya exposición de motivos precisa:

" Al Gobierno del Estado corresponde, por disposición de la Constitución General de la República, la regulación de sustancias, minerales o materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, por constituir bienes del dominio público del Estado, lo que faculta a establecer y recaudar derechos de los particulares por permitir que lleven a cabo la extracción y explotación.

El artículo 7 del Código Fiscal del Estado vigente, define a los derechos como las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio, siendo omiso considerar dentro de dicho precepto, los ingresos por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, lo cual se debe a que en la fecha de aprobación del Código en vigor, no se disponía de bienes del dominio público susceptibles de concesión a particulares.

Para el ejercicio fiscal de 2003 ya se contempla un título dedicado precisamente a los derechos por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, situación que hace apremiante la modificación al artículo 7 del Código Fiscal del Estado, ya que en dicho dispositivo se precisaría, además, que los servicios por los que se generan derechos pueden provenir tanto de las dependencias centralizadas como de los organismos descentralizados".

SEGUNDO:-

Que mediante...

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