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- Compendio Laboral 2013 - Tomo I
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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Transitorios del Decreto por el que se reforma el artículo Noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicada el 23 de mayo de 1996, así como los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, vigente a partir del 25 de diciembre de 2002 (DOF 24/XII/2002)
Vigencia del Decreto
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Destino de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Segundo.- Los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997, con excepción de los correspondientes al ramo de retiro, de aquellos trabajadores o beneficiarios que, a partir de esa fecha, hubieren elegido pensionarse con los beneficios previstos bajo el régimen anterior, deberán ser entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal, mientras que los recursos correspondientes al ramo de retiro de la mencionada subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de dichos trabajadores deberán ser entregados a los mismos o a sus beneficiarios, según sea el caso, en los términos previstos en el presente Decreto.
Depósitos de la cuenta concentradora que se destinarán al patrimonio de financiera rural
Tercero.- Los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio reformado mediante este Decreto, hasta por un monto de 11,000 millones de pesos, se considerarán aprovechamientos para efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y se destinarán con cargo a ingresos excedentes como aportación al patrimonio inicial de la Financiera Rural.
Constitución del fondo de reserva con depósitos de la cuenta concentradora
Cuarto.- El resto de los ingresos que se deriven de la cancelación de los depósitos a que se refiere el primer párrafo del artículo Tercero Transitorio reformado mediante este Decreto, deberán registrarse para el ejercicio fiscal 2003 como aprovechamientos.
De dichos recursos se formará el fondo de reserva a que se refiere la fracción I, el cual deberá constituirse a más tardar el 15 de enero de 2003.
Conclusión de procesos pendientes previo a la cancelación de recursos de la cuenta concentradora
Quinto.- Sin perjuicio de que los recursos de la cuenta concentradora se cancelen antes del día 31 de diciembre de 2002, a dichos recursos se les aplicará, en la fecha de cancelación, la tasa de interés determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones de crédito...
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- Transitorios
- Transitorios del Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, vigente a partir del 24 de mayo de 1996 (DOF 23/V/1996)
- Artículos del Decreto publicado en el DOF del 21/XI/1996, del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo Primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 22 de noviembre de 1996
- Transitorio del Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales, vigente a partir del 20 de marzo de 1998 (DOF 23/1/1998)
- Transitorios de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, vigente a partir del 18 de abril de 1999 (DOF 18/1/1999)
- Artículos del Decreto publicado en el DOF del 17/V/1999, del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y del Código Federal de Procedimientos Penales, vigente a partir del 18 de mayo de 1999
- Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente a partir del 6 de enero de 2000 (DOF 5/I/2000)
- Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente a partir del 11 de diciembre de 2002 (DOF 10/XII/2002)
- Transitorios del Decreto por el que se reforma el artículo Noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicada el 23 de mayo de 1996, así como los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002, vigente a partir del 25 de diciembre de 2002 (DOF 24/XII/2002)
- Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado del Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente a partir del 29 de enero de 2004 (DOF 28/I/2004)
- Transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente a partir del 12 de enero de 2005 (DOF 11/1/2005)
- Transitorios del Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente a partir del 16 de junio de 2007 (DOF 15/VI/2007)
- Transitorios del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley del Mercado del Valores; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente a partir del 29 de junio de 2007 (DOF 28/VI/2007)
- Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente a partir del 22 de enero de 2009 (DOF del 21/1/2009)
- Artículos del decreto publicado en el DOF del 9/IV/2012, del Decreto por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia.
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