Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2022.

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
Fecha de disposición30 Noviembre 2021
Número de Gaceta103
Pág. 52662 PERIÓDICO OFICIAL 30 de noviembre de 2021
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo que establece la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, tienen el derecho de proponer a las
Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Fortaleciendo la interpretación del citado precepto constitucional, se cita el razonamiento de la Suprema Corte de Justicia d e
la Nación emitido por la Primera Sala de ésta, bajo el rubro HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y
FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” Cuyo contenido, dentro del inciso f) a la letra dice: “…f) la facultad constitucional
de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitar ios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al
de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una
visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; …”.
En ese sentido, la función catastral permite a los ayuntamientos ordenar, actualizar y sistematizar la información referente a
la propiedad inmobiliaria, permitiendo a las autoridades hacendarias determinar de una manera más equitativa y proporcional,
los impuestos referentes a la propiedad de inmuebles.
2. Que en otro orden d e ideas, la misma Constitución Federal en su artículo 31, fracción IV, prevé la obligación de los
mexicanos de contribuir para el gasto público, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, disponiendo que dicha contribución siempre será de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria contenido en el
citado artículo exige que los tributos se prevean en la ley y que deben en ésta especificarse sus elementos esenciales, para
que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos
y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras.
3. Que acorde con lo anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, corresponde a la Legislatura recibir las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo
y Construcciones por parte de cada uno de los municipios del Estado para que posteriormente sea la misma Legislatura quien
resuelva lo conducente, esto último, a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio que se trate.
4. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones sirven como base para el cobro que realizan los
municipios respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, como es el caso del Impuesto Predial entre otros,
mismos que representan la principal fuente de ingresos propios de los municipios, llegando a i mportar hasta el sesenta por
ciento de éstos. En ese contexto, equiparar los valores catastrales de suelo y construcciones a los valores reales de mercado,
redunda en beneficio no solo para los municipios, sino también para los contribuyentes al incrementarse el valor de s us
inmuebles y, por ende, de su patrimonio.
Aunado a lo anterior, los valores que se estipulaban en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones siguen
permaneciendo por debajo de los valores reales que se manejan en el mercado inmobiliario, mismos que se han ajustado de
manera constante para llegar a equipararse a los valores del mercado. No hacerlo redundaría en un detrimento del patrimonio
de las familias queretanas y además conduciría a una baja recaudación, comparada con las grandes necesidades que requiere
la sociedad que los integra. Por ello, es menester de esta Legislatura dotar a los municipios de elementos solidos que les
signifiquen herramientas técnicas útiles y suficientes para poder allegarse de recursos, haciendo necesario llevar a cabo una
actualización de los valores que están vigentes, lo que traerá como c onsecuencia que los valores fiscales que se designen
sean lo más cercanos a los valores comerciales o reales, impactando de forma benéfica en diferentes sect ores de los
municipios y por ende, de sus habitantes.
30 de noviembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 52663
5. Que el Municipio de Corregidora, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 29 de octubre de 2021, acordó aprobar
la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejerc icio fisc al 2022 y remitirla para
consideración y aprobación de la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro; entrega que se realizó en tiempo y forma,
dado que fue recibida por esta Soberanía el 29 de octubre de 2021, dándose cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos de l Estado de Querétaro, que señala para ello como fecha perentoria,
el 31 de octubre de cada año.
6. Que si bien e s cierto es facultad de los municipios formular sus propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones, como en la especie sucede, cuyos valores serán la base para realizar el cálculo de impuestos reales, también
es cierto que dichos impuestos se configuran como un tributo en el que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria
se proyectan fundamentalmente en el proceso de determinación de tales valores, los que deben ser equiparables a los de
mercado y a las tasas aplicables para el cobro conducente, razón por la que el mencionado proceso debe ser realizado por la
Legislatura del Estado, en coordinación con los Municipios.
En el mismo sentido, resulta aplicable el criterio emitido también por el Pleno de la Suprema Autoridad Jurisdiccional de la
Nación, en la Controversia Constitucional 112/2006, bajo el rubro “HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS
ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS
TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETI VA Y RAZONABLE”, misma
que a la letra dice:
“El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso
de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejo ras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues
mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para
tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien,
conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123,
con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS
ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A
AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN
JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de
las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable.
En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido,
la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las
tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre
la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión
apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable”.
7. Que concatenado con lo anterior, es oportuno se ñalar que el contenido considerado por parte d e los municipios en la
formulación de las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, cuyos valores serán la base para
realizar el cálculo de impuestos vinculados al territorio, deben guardar relación c on el contenido de sus respectivas l eyes de
ingresos, en las que se encontrarán contenidas y previstas las diversas tasas aplicables para determinado ejercicio fiscal, así
como disposiciones que significan un beneficio al contribuyente al momento de la determinación y recaudación del pago, pues
es la Ley de Ingresos del municipio respectivo, el instrumento normativo que regula el cobro de las diversas contribuciones y
los mecanismos para acceder a los beneficios y estímulos fiscales que se brindan a los habitantes de cada municipalidad.
Además de ello, es de precisarse que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones contenidas en el presente
Decreto, establecen la descripción de los tipos de construcción, tratándose de cuatro categorías de construcción básicas, a
saber: Especiales, Industriales, Antiguos y Modernos, así como una subclasificación respecto de los últimos tres mencionados,
lo que implica la clarificación y puntualización de los parámetros que debe observar la autoridad administrativa para determinar
las respectivas contribuciones, lo que genera certidumbre y seguridad jurídica al contribuyente, pues con ello además se dejan
establecidos los factores necesarios o parámetros para determinar a qué categoría corresponde la edificación de que se trate,
trayendo consigo que la autoridad tenga los elementos de su determinación, garantizando así el pleno cumplimiento del
principio de legalidad tributaria.
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8. Que atendiendo a la naturaleza del presente ejercicio legislativo, el mismo ha de considerarse especial, dado que nos
encontramos en presencia de una potestad tributaria compartida entre el municipio correspondiente y el Poder Legislativo,
pues aun cuando corresponde a aquél la facultad de presentar la propuesta, toca a éste la decisión final de aprobar la misma
en sus té rminos o realizar las modificaciones que estime pertinentes, atendiendo a las consideraciones que el municipio
presente.
En esa tesitura, atendiendo a las disposiciones de los artículos 1, 2, fracción VI, 6 y 24 del Código Fiscal del Estado de
Querétaro y 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se realizó el análisis técnico,
económico y social sobre la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones remitida por el municipio, y
cuyo estudio nos ocupa.
9. Que la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Planeación y Presupuesto, en sesión de Comisión de fecha 5
de noviembre de 2021, realizó un acercamiento con el municipio promovente, en la que se consideró como premisa
fundamental estudiar la propuesta enviada por el Municipio de Corregidora, Qro., sesión que fue desahogada con la
colaboración y el apoyo técnico de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, de la Dirección de Catastro
del Estado de Querétaro y de los funcionarios que acudieron en representación del municipio, garantizado con ello a éstos
últimos su debida garantía de audiencia con el objetivo de exponer y defender su propuesta formulada, dotando de certeza al
actuar legislativo.
10. Que derivado de los argumentos, comentarios y observaciones técnicas y económicas, vertidas tanto por la Entidad
Superior de Fiscalización, como de la Dirección de Catastro del Estado y de los representantes de municipio que participaron,
de donde se desprende un análisis de las condiciones sociales que imperan, se concluye la necesidad de aprobar la propuesta
presentada con modificaciones, para satisfacer los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, contemplados
en la fracción IV, el artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en beneficio de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES
DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA PREDIOS RÚSTICOS 2022
VALOR UNITARIO POR HECTÁREA BASE
TIPO
DESCRIPCIÓN
VALOR CATASTRAL
UNITARIO 2022
($/Ha)
06
CORREGIDORA
$720,000.00

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