Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2019.

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LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL JARDÍN PRINCIPAL DE AMEALCO DE BONFIL, QRO., RECINTO OFICIAL HABILITADO DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
ATENTAMENTE
QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. ROBERTO CARLOS CABRERA VALENCIA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. VERÓNICA HERNÁNDEZ FLORES
PRIMERA SECRETARIA
Rúbrica
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los
artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se aprueban las Tablas
de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio
Fiscal 2019.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de
Querétaro, Qro., el día veintiséis del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, para su debida publicación y
observancia.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno
Rúbrica
10 de diciembre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 41613
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con lo que establece la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, tienen el
derecho de proponer a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Fortaleciendo la interpretación del artículo 115 constitucional, cito el razonamiento de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación emitido por la Primera Sala de ésta bajo el rubro HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS,
DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” Cuyo contenido, dentro del inciso
f) a la letra dice: “…f) la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia,
propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como
elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una
visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; …” .
Así pues, para ello la función catastral permite a los ayuntamientos ordenar, actualizar y sistematizar, la
información referente a la propiedad inmobiliaria, permitiendo a las autoridades hacendarias determinar una
manera más equitativa y proporcional los recursos impuestos referentes a la propiedad de inmuebles.
2. Que en otro orden de ideas, la misma Constitución Federal en su artículo 31, fracción IV, prevé la
obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público, así de la federación, como del Distrito Federal o
del Estado y Municipio en que residan, disponiendo que dicha contribución siempre será de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria
contenido en el citado artículo exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus
elementos esenciales, para que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su
obligación de contribuir a los gastos públicos y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades
exactoras.
3. Que acorde con lo anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 36, de la Ley para el Manejo
de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, corresponde a la Legislatura recibir las propuestas de
Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción; para que posteriormente la Legislatura resuelva lo
conducente a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio que se trate.
4. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones sirven de base para el cobro que realizan
los municipios respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, como es el caso del impuesto
predial entre otros, mismos que representan la principal fuente de ingresos propios de los municipios, llegando
a importar hasta el sesenta por ciento de éstos; en ese contexto, equiparar los valores catastrales de suelo y
construcciones a los valores reales de mercado, redunda en beneficio no solo para los municipios sino también
para los contribuyentes, al incrementarse el valor de sus inmuebles y, por ende, de su patrimonio.
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Aunado a lo anterior, los valores que se estipulaban en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones, siguen estando por debajo de los valores reales que se manejan en el mercado inmobiliario,
mismos que se han ajustado de manera constante para llegar a equipararse a los valores del mercado, así
pues, no hacerlo redundaría en un detrimento del patrimonio de las familias queretanas y además conduciría a
una baja recaudación comparada con las grandes necesidades que requiere la sociedad que los integra; por
ello es menester de la Legislatura dotar de elementos solidos a los municipios que les signifiquen herramientas
útiles y suficientes para poder allegarse de recursos, haciendo necesario entonces llevar a cabo una
actualización de los valores que están vigentes, lo que traerá como consecuencia el que los valores fiscales que
se designen sean lo más cercanos a los valores comerciales o reales, impactando de forma benéfica en
diferentes sectores de los municipios y por ende, de sus habitantes.
5. Que el Municipio de El Marqués, Qro., en Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 24 de octubre de
2018, acordó aprobar la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio
fiscal 2019 y remitirla para su consideración y aprobación de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado
de Querétaro; entrega que se realizó en tiempo y forma, dado que fue recibida por esta Soberanía el 25 de
octubre de 2018, dándose cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley para el Manejo de los
Recursos Públicos del Estado de Querétaro, que señala para ello, como fecha perentoria, el 31 de octubre de
cada año.
6. Que si bien es cierto, es facultad de los Municipios formular sus propuestas de Tablas de Valores Unitarios
de Suelo y Construcciones, como en la especie sucede, cuyos valores serán la base para realizar el cálculo de
un impuesto real, también es cierto que dicho impuesto se configura como un tributo en el que los principios de
proporcionalidad y equidad tributaria se proyectan fundamentalmente en el proceso de determinación de tales
valores, los que deben ser equiparables a los de mercado y a las tasas aplicables para el cobro conducente,
razón por la que el mencionado proceso debe ser realizado por las Legislaturas de los Estados, en coordinación
con los Municipios.
En el mismo sentido, resulta aplicable el criterio emitido también por el Pleno de la Suprema Autoridad
Jurisdiccional de la Nación, en la Controversia Constitucional 112/2006, bajo el rubro “HACIENDA
MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS
AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115,
FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE
QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE”, misma que a la letra dice:
“El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto
al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos,
las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando
aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del
Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el
rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS
ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS
RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO
EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.", las
Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello
argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que
al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del
Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las
tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con
base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y
razonable”.

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