Decreto por el que se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del Municipio de Tolimán, Qro., para el ejercicio fiscal 2024.

Fecha de disposición06 Diciembre 2023
Fecha de publicación06 Diciembre 2023
Número de Gaceta96
6 de diciembre de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 43747
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1.Que de conformidad con lo que establece la fracción IV, párrafo tercer o, del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, tienen el
derecho de proponer a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Fortaleciendo la interpretación del citado precepto constitucional, se cita el razonamiento de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación emitido por la Primera Sala de ésta, bajo el rubro HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS,
DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” Cuyo contenido, dentro del inciso f) a
la letra dice: “…f) la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que enel ámbito de su competencia,
propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como
elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una
visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; …” .
En ese sentido, la función catastral permite a los ayuntamientos ordenar, actualizar y sistematizar la información
referente a la propiedad inmobiliaria, permitiendo a las autoridades hacendarias determinar de una manera más
equitativa y proporcional, los impuestos referentes a la propiedad de inmuebles.
2.Que en otro orden de ideas, la misma Constitución Federal en su artículo 31, fracción IV, prevé la obligación
de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los Estados, de la Ciudad
de México y del Municipio en que residan, disponiendo que dicha contribución siempre será de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria
contenido en el citado artículo exige que los tributos se prevean en la ley y que deben en ésta especificarse sus
elementos esenciales, para que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su
obligación de contribuir a los gastos públicos y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades
exactoras.
3.Que acorde con lo anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley para el Manejo
de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, corresponde a la Legislatura recibir las propuestas de Tablas
de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones por parte de cada uno de los municipios del Estado para que
posteriormente sea la misma Legislatura quien resuelva lo conducente, esto último, a más tardar el 15 de
noviembre del ejercicio que se trate.
4.Que en términos de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, para la integración del proyecto de
Tablas de Valores Unitarios, se consideran diversos aspectos, entre los que destacan: el cambio de valores en el
mercado inmobiliario; la ejecución de obras públicas o privadas; los valores de terreno fijados por el propietario o
fraccionadores en operaciones de compraventa, así como la rentabilidad en la zona de que se trate; el tipo y
calidad de los servicios públicos; clasificación del fraccionamiento; ubicación del fraccionamiento o asentamiento
humano; características de asentamientos humanos cercanos; la influencia de la oferta y la demanda; la influencia
Pág. 43748 PERIÓDICO OFICIAL 6 de diciembre de 2023
de vías de comunicación, mercados, parques, jardines, orientación, amplitud ylongitud de la vía pública; las
políticas de ordenamiento del territorio que sean aplicables; y los atributos de los predios, así como las
características socioeconómicas y las condiciones políticas de la zona en que se encuentren.
5.Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones sirven como base para la determinación que
realizan los municipios respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, como es el caso del
Impuesto Predial y del Impuesto Sobre Trasladado de Dominio entre otros, mismos que representan la principal
fuente de ingresos propios de los municipios, llegando a importar hasta el sesenta por ciento de éstos. En ese
contexto, equiparar los valores catastrales de suelo y construcciones a los valores reales de mercado, redunda
en beneficio no solo para los municipios, sino también para los contribuyentes al incrementarse el valor de sus
inmuebles y, por ende, de su patrimonio.
Aunado a lo anterior, los valores que se estipulaban en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones
siguen permaneciendo por debajo de los valores reales que se manejan en el mercado inmobiliario, mismos que
se han ajustado de manera constante para llegar a equipararse a los valores del mercado. No hacerlo redundaría
en un detrimento del patrimonio de las familias queretanas y además conduciría a una baja recaudación,
comparada con las grandes necesidades que requiere la sociedad que los integra.
Por ello, es menester de esta Legislatura dotar a los municipios de elementos solidos que les signifiquen
herramientas técnicas útiles y suficientes para poder allegarse de recursos, haciendo necesario llevar a cabo una
actualización de los valores que están vigentes, lo que traerá como consecuencia que los valores fiscales que se
designen sean lo más cercanos a los valores comerciales o reales, impactando de forma benéfica en diferentes
sectores de los municipios y por ende, de sus habitantes.
6.Que el Municipio de Tolimán, Qro., en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 26 de octubre de 2023, acordó
aprobar la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el ejercicio fiscal 2024 y
remitirla para consideración y aprobación de la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro; entrega que se
realizó en tiempo y forma, dado que fue recibida por esta Soberanía el 30 de octubre de 2023, dándose cabal
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, que señala para ello como fecha perentoria, el 31 de octubre de cada año.
7.Que si bien es cierto es facultad de los municipios formular sus propuestas de Tablas de Valores Unitarios
de Suelo y Construcciones, como en la especie sucede, cuyos valores serán la base para realizar el cálculo de
impuestos reales, también es cierto que dichos impuestos se configuran como un tributo en el que los principios
de proporcionalidad y equidad tributaria se proyectan fundamentalmente en el proceso de determinación de tales
valores, los que deben ser equiparables a los de mercado y a las tasas aplicables para el cobro conducente,
razón por la que el mencionado proceso debe ser realizado por la Legislatura del Estado, en coordinación con los
Municipios.
En el mismo sentido, resulta aplicable el criterio emitido también por el Pleno de la Suprema Autoridad
Jurisdiccional de la Nación, en la Controversia Constitucional 112/2006, bajo el rubro “HACIENDA MUNICIPAL.
LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DELOS
AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN
IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN
SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE”,misma que a la letra dice:
“El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto
al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria, pues mientrasaquéllos tienen la competencia constitucional para
proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos
cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J.
124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004,
página 1123, con el rubro: "HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A
LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASASDISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE
6 de diciembre de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 43749
IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD
FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y
RAZONABLE.", las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si
proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese
sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente
referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por
la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de
manera objetiva y razonable.”.
8.Que adicionalmente, es oportuno señalar que el contenido considerado por parte de los municipios en la
formulación de las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, cuyos valores serán la
base para realizar el cálculo de impuestos vinculados al territorio, deben guardar relación con el contenido de sus
respectivas leyes de ingresos, en las que se encontrarán contenidas y previstas las diversas tasas aplicables para
determinado ejercicio fiscal, así como disposiciones que significan un beneficio al contribuyente al momento de
la determinación y recaudación del pago, pues la Ley de Ingresos del municipio respectivo es el instrumento
normativo que regula el cobro de las diversas contribuciones y los mecanismos para acceder a los beneficios y
estímulos fiscales que se brindan a los habitantes de cada municipalidad.
Además de ello, es de precisarse que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones contenidas en
el presente Decreto, establecen la descripción de los tipos de construcción, tratándose de cuatro categorías de
construcción básicas, a saber: Especiales, Industriales, Antiguos y Modernos, así como una subclasificación
respecto de los últimos tres mencionados, lo que implica la clarificación y puntualización de los parámetros que
debe observar la autoridad administrativa para determinar las respectivas contribuciones, lo que genera
certidumbre y seguridad jurídica al contribuyente, pues con ello además se dejan establecidos los factores
necesarios o parámetros para determinar a qué categoría corresponde la edificación de que se trate, trayendo
consigo que la autoridad tenga los elementos de su determinación, garantizando así el pleno cumplimiento del
principio de legalidad tributaria.
9.Que atendiendo a la naturaleza del presente ejercicio legislativo, el mismo ha de considerarse especial, dado
que nos encontramos en presencia de una potestad tributaria compartida entre el municipio correspondiente y el
Poder Legislativo, pues aun cuando corresponde a aquél la facultad de presentar la propuesta, toca a éste la
decisión final de aprobar la misma en sus términos o realizar las modificaciones que estime pertinentes,
atendiendo a las consideraciones que el municipio presente.
En esa tesitura, atendiendo a las disposiciones de los artículos 1, 2, fracción VI, 6 y 24 del Código Fiscal del
Estado de Querétaro y 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se realizó
el análisis técnico, económico y social sobre la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones remitida por el municipio, y cuyo estudio nos ocupa.
10.Que la Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Planeación y Presupuesto, en sesión de Comisión
de fecha 07 de noviembre de 2023, realizó un acercamiento con el municipio promovente, en la que se consideró
como premisa fundamental estudiar la propuesta enviada por el Municipio de Tolimán, Qro., sesión que fue
desahogada con la colaboración y el apoyo técnico de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de
Querétaro, de la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro y de los funcionarios que acudieron en
representación del municipio, garantizado con ello a éstos últimos su debida garantía de audiencia con el objetivo
de exponer y defender su propuesta formulada, dotando de certeza al actuar legislativo.
11.Que derivado de los argumentos, comentarios y observaciones técnicas y económicas, vertidas tanto por la
Entidad Superior de Fiscalización, como de la Dirección de Catastro del Estado y de los representantes de
municipio que participaron, de donde se desprende un análisis de las condiciones sociales que imperan, se
concluye la necesidad de aprobar la propuesta presentada con modificaciones, para satisfacer los principios de
proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, contemplados en la fracción IV, del artículo 31, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en beneficio de la ciudadanía.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex