Decreto que Aprueba el Reglamento para El Funcionamiento de La Ventanilla de ConstrucciÃÃn Simplificada âÃÃvecsâÝ del Municipio de Comala.

Fecha de disposición13 Junio 2020
Fecha de publicación13 Junio 2020
Número de Gaceta41

Tomo 105, Colima, Col., sábado 13 de junio de 2020; Núm. 41 pág. 1310

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE COMALA, COLIMA DECRETO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA “VECS” DEL MUNICIPIO DE COMALA.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA “VECS” DEL MUNICIPIO DE COMALA El C. José Donaldo Ricardo Zúñiga, Presidente Municipal de Comala, Colima, con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su art. 47, fracción I, inciso f), a sus habitantes hace saber: Que en Sesión Ordinaria número 8 correspondiente al II año de ejercicio constitucional celebrada el día 03 de Marzo del presente año, el H. Cabildo Municipal de Comala aprobó por unanimidad de los presentes el siguiente Decreto, con base a los siguientes, C O N S I D E R A N D O: I. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como a lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria y demás disposiciones aplicables en la materia, es que se expide Reglamento de Operación de la Ventanilla de Construcción Simplificada “VECS” del Municipio de Comala.

Leído y analizado el dictamen de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, teniendo presente cada uno de los considerandos de los cuales se dio cuenta anteriormente, y con fundamento en lo que señalan los artículos 12 fracción II del Reglamento de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, y por los artículos 89 fracción III, 90, 109, 111 fracción II, 117, 120, 125 fracción I, 146 y 147 todos del Reglamento que Rige el Funcionamiento de las Sesiones y Comisiones del H. Ayuntamiento de Comala, Colima; el H. Cabildo de Comala expide el siguiente: DECRETO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Ventanilla de Construcción Simplificada “VECS” del municipio de Comala, para quedar como sigue: TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento es de orden público, interés social y observancia general en el municipio de Comala, Col. y tiene como objeto principal establecer las bases, reglas y principios bajo los cuales deberá operar la Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS) del Municipio de Comala, instancia única encargada de brindar asesoría, orientación, información y resolución de todos los trámites relacionados y derivados de los procesos de tramitación de las licencias de construcción. La ventanilla será coordinada por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Comala. Artículo 2.- Para los fines de este Reglamento se entenderá por: 1. 2. Alineamiento: Es la traza sobre el terreno que limita al predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública determinada en los planos y proyectos debidamente autorizados por el ayuntamiento; Director Responsable de Obra: El Director de Obra es un profesional independiente certificado, auxiliar de la administración pública, quien es el principal responsable de que se sigan las normas aplicables para una construcción dentro del municipio, el cual firmará como de responsable de la información requerida por las dependencias para el inicio, proceso y término de la construcción; Expediente Único de Construcción: Herramienta que permite agrupar en un solo archivo toda la información brindada por el interesado y generada por las autoridades relativos a los trámites y servicios relacionados con la obtención de la autorización de construcción, incluidos el trámite previo a la autorización de la construcción y los trámites correspondientes al aviso de terminación y Habitabilidad de Obra, y que obligatoriamente será el único archivo de consulta de todas las unidades administrativas relacionadas con el proceso;

  1. Formato Único de Construcción: El documento único emitido por la autoridad municipal que contiene el requerimiento de la totalidad de los datos y documentos que los interesados deben de presentar a dicha autoridad municipal, a través de la VECS, para iniciar el procedimiento de obtención de la autorización de construcción y de los trámites relacionados con ella que se gestionan por medio de la VECS, y sobre los cuales la autoridad municipal se circunscribe; Licencia de Construcción: Permiso, licencia, autorización u opinión favorable de la autoridad municipal para resolver el trámite correspondiente al inicio de una edificación nueva de bajo riesgo y bajo impacto, destinado a actividades comerciales de hasta mil quinientos metros cuadrados; Licencia de Uso de Suelo: Es el dictamen en el que se determina la factibilidad del destino que se le dará al predio según su entorno y los Planos de Desarrollo Urbano competentes; y VECS: La Ventanilla de Construcción Simplificada física y/o electrónica (en su caso) a través de la cual la autoridad municipal ejecuta las acciones para que el interesado pueda obtener la autorización de la construcción en la modalidad de bajo impacto y bajo riesgo...

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