Decreto No. 441 Se Aprueba la Ley de Vivienda para El Estado de Colima

Fecha de disposición07 Octubre 2006
Fecha de publicación07 Octubre 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta48

DECRETO No. 441

SE APRUEBA LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1862/05 de fecha 7 de diciembre de 2005, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Juan Carlos Pinto Rodríguez, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la Ley de Vivienda para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que en su exposición de motivos la presente iniciativa señala que el derecho que tiene toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa asentado en el cuarto párrafo del artículo 4 constitucional, ha sido reconocido como un derecho social esencial, sin embargo las desigualdades de ingresos y oportunidades de trabajo de la sociedad civil, produce efectos negativos e incrementa la cantidad de personas sin vivienda adecuada y segura, convirtiéndose el problema de la vivienda en uno de los que más afectan a la sociedad en general.

Se concibe a la vivienda, como el elemento en donde se ubica la unidad social básica que es la familia, al constituir para la misma un bien de consumo indispensable, que proporcione a los ciudadanos suficiente protección, higiene, privacidad y comodidad.

Sin embargo, el que toda familia cuente con una vivienda, constituye uno de los grandes problemas que debe resolverse, ya que no sólo se trata de dotar de vivienda a las familias existentes, sino que dado el alto índice de crecimiento demográfico, habrá de preverse que las nuevas familias cuenten con ella. Asimismo se deben de llevar a cabo acciones para mejorar y en general conservar el inventario habitacional existente, por lo que, se considera de suma importancia el reconocimiento jurídico generalizado del derecho a una vivienda; aunque en la práctica, es necesario definir las medidas concretas que deben adoptar los gobiernos para que estos derechos se conviertan en realidades concretas para las personas interesadas, ya que es un error pensar, como se hace algunas veces que, tratándose de ciertos derechos, como el derecho a la vivienda, lo único que hace falta para que los gobiernos atiendan a sus obligaciones en tal sentido es propiciar fondos públicos en la cantidad suficiente y efectuar las consiguientes asignaciones de recursos monetarios. Lo ciertos es que el derecho a la vivienda y, en realidad, todos los derechos económicos, sociales y culturales, conforman una serie mucho más amplia y compleja de obligaciones por parte del Estado.

De ahí que el Estado debe de elaborar una estrategia en materia de vivienda en la que se deben de definir los objetivos para crear las condiciones necesarias, determinar con que recursos se cuenta para alcanzar esas metas y la forma más eficaz de utilizarlos, y fijar responsabilidades y plazos para la aplicación de las medidas necesarias.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOSi un Estado afirma que no puede hacer frente ni siquiera a sus obligaciones debido a la falta de recursos, por lo menos debe estar en condiciones de demostrar que ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que dispone con el objeto de cumplir, de manera prioritaria, con sus obligaciones mínimas. De cualquier modo, la falta de recursos no puede en ningún caso justificar el hecho de que el estado no cumpla con su obligación de vigilar la falta de aplicación de los derechos consagrados en la Constitución.

Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto crear un instrumento jurídico que establezca una serie de acciones y obligaciones en materia de vivienda, que incentive el ejercicio tanto del Estado, como de los municipios y de los particulares, para mejorar el campo habitacional, como es el caso de los estímulos fiscales que pueden resultar de gran utilidad en la esfera del ejercicio Estatal.

TERCERO.

Que esta comisión después de haber llevado a cabo un estudio minucioso del Proyecto de Ley de Vivienda, considera viable su dictaminación ya que siendo la familia la célula básica de cualquier sociedad es importante consagrarle dentro de nuestro marco juridico la garantía que establece la Constitución General de la República en su artículo 4º que dispone que la Ley debe proteger su organización y desarrollo y también establecer los instrumentos y apoyos necesarios para que las familias accedan al derecho de una vivienda digna y decorosa.

El derecho a la vivienda tiene en nuestro país profundas raíces históricas. La Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

Posteriormente, el país se abocó a construir la infraestructura de seguridad social para atender las diversas necesidades de la población.

De acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, la vivienda debe ser considerada como uno de los elementos fundamentales en el patrimonio familiar, que permite consolidar el bienestar de las personas y se constituye en un indicador de desarrollo para cualquier autoridad que procura superar los rezagos sociales.

Al hablar de la relación existente entre el crecimiento económico y el desarrollo social, la vivienda debe considerarse como uno de sus principales elementos articuladores.

La carencia de vivienda genera inequidades entre los diferentes grupos sociales y el surgimiento y proliferación de asentamientos irregulares provocados por la necesidad inmediata de suelo barato, propiciando el crecimiento anárquico de los centros urbanos, aumentando los rezagos en infraestructura urbana y de servicios y constituyendo un peligro latente para sus ocupantes. Las dimensiones, el tipo de materiales, su ubicación geográfica, así como la disponibilidad de infraestructura básica y de servicios, son los elementos que definen la calidad de la vivienda.

El Gobierno Estatal asumió el compromiso de sentar las bases necesarias para orientar, hacia un mismo fin, los esfuerzos de los diversos sectores de la sociedad para abatir los rezagos existentes y atender las nuevas necesidades habitacionales, con una visión al año 2009. Y para asumir tal compromiso es necesario que el Estado tenga la normatividad adecuada como lo es la presente Ley de Vivienda que se propone.

Así, una de las tareas prioritarias del Gobierno Estatal en los próximos años, será redefinir el papel de los organismos de vivienda para que se pueda hacer frente al déficit habitacional existente y ello solo es posible dando vida a la ley de la que se solicita su vigencia.

Nuestro Estado, ha venido sufriendo un proceso acelerado de urbanización el cual ha generado grandes y graves conflictos urbanos que repercuten en los niveles de bienestar social de los colimenses, lo que ha traído aparejada una crisis urbana que genera aglomeración, insalubridad, insuficiencia de servicios públicos e inseguridad pública, entre otros graves problemas.

El proyecto de la Ley que nos ocupa prevé el problema de bajos ingresos que adolece una proporción importante de las familias colimenses, se requiere impulsar mecanismos de ahorro previo con propósito habitacional, que posibiliten el acceso a sistemas con rendimientos reales en los depósitos, de manera que se pueda cubrir el pago inicial.

De manera complementaria, será necesario desarrollar un sistema de subsidio general al frente para que la población de bajos ingresos pueda tener las condiciones para adquirir una vivienda a precios accesibles. Este esquema de subsidio debe considerar la capacidad económica y el esfuerzo de ahorro previo, de tal manera que combine, con espíritu de equidad, el ingreso y el ahorro con la magnitud del subsidio.

Se Prevé también, realizar un esfuerzo adicional de simplificación administrativa para disminuir aún más los costos indirectos a través de la profundización de medidas relacionadas con la desregulación de trámites, permisos y licencias. Esto implica la homologación de los reglamentos de construcción en los municipios para uniformizar los criterios de operación.

Para propiciar un crecimiento ordenado de los centros urbanos, hay que impulsar la planeación citadina mediante el establecimiento de reservas territoriales, incorporando suelo ejidal y comunal a suelo urbano, evitando el asentamiento de los núcleos de población en zonas de alto riesgo.

Asimismo, la industria de la construcción y el sector inmobiliario deben de llevar a cabo un ambicioso programa de investigación y desarrollo de tecnología que permita bajar costos directos mediante la utilización de nuevas técnicas y materiales de construcción. Para ello será indispensable una vinculación más...

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