Decreto No. 280 Se Aprueba la Ley de Archivos del Estado de Colima

Fecha de disposición26 Noviembre 2005
Fecha de publicación26 Noviembre 2005
SecciónAnexos
Número de Gaceta73

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 280

SE APRUEBA LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OHONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 1495 de fechas 6 de julio del 2005, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la iniciativa presentada por el Diputado José Luis Aguirre Campos Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, relativa al Proyecto de Decreto de la Ley de Archivos del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que dicha iniciativa en su exposición de motivos refiere que la importancia de los archivos es indudable, pues como memoria histórica del acontecer de la sociedad, nos permite conocer nuestras raíces, nuestro pasado como Nación y Estado y para las generaciones futuras será un invaluable instrumento para conocer los sucesos de los que ahora nosotros somos protagonistas.

Con esta propuesta se permite el ordenamiento, preservación, creación y difusión de los documentos que constituyen nuestro patrimonio histórico, cultural y administrativo, ya que el orden jurídico estatal carece de legislación sobre esta materia y por considerarse que es de trascendental importancia para la vida institucional y social de los colimenses, se pretende que el Archivo Histórico sea más funcional, logrando con esto que los colimenses tengan conocimiento preciso y amplio del valioso tesoro que en los archivos se conserva y que estos documentos no sean solo colecciones muertas sino que sean colecciones de estudio, investigación y difusión buscando con esto a la vez impulsar acciones de capacitación para el personal encargado de su administración.

Para mayor abundamiento, el día 30 de julio del año 2004 se llevó a cabo la Reunión Estatal de Archivos en la que participaron los responsables del Archivo General del Estado, de los Poderes Legislativo, Judicial, Notarial y de los archivos Municipales de los diez Ayuntamientos de la Entidad, contando también con la asistencia del presidente del Colegio de Notarios y el titular de la Diócesis de Colima, tratándose temas muy importantes en cuanto a la modernización, organización y conservación de los documentos históricos y uno de los logros de esta reunión fue el convenio de colaboración entre el archivo General y los tres poderes que además de dar cumplimiento pleno a las acciones y programas contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, encaminadas a dar vigencia a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, facilitando con esto a los Colimenses el acceso a los Archivos Públicos, permitiendo la ejecución de acciones coordinadas entre los tres poderes de gobierno.

TERCERO.-

Que una vez analizada la propuesta, se llegó a la conclusión de que la misma es positiva, con de las modificaciones que en los términos del artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo esta comisión hace con el único fin de enriquecerla como mas adelante se precisara, pero que sin embargo, en términos generales, es de considerarse procedente su dictaminación, en razón de que actualmente en nuestro Estado no hay una norma Estatal que cumpla con estas expectativas y por la importancia que significan los documentos históricos resguardados en los Archivos, consideramos oportuna la creación de la Ley de Archivos del Estado de Colima, para así poder contar con una organización, modernización, conservación y aprovechamiento de la información documental e histórica que se resguardan en los acervos de los archivos de nuestra entidad.

Como ya se dijo en el párrafo anterior, con el fin de enriquecer la propuesta en análisis, y como parte de la técnica jurídica que todo legislador debe impregnar en la Ley que estudia, se consideró necesario modificar el texto original para suprimir el contenido de los artículos 2 y 26 del texto original de dicha iniciativa, para lo cual en este proyecto se tuvo que hacer el corrimiento de los correspondientes subsecuentes artículos, para efectos de eliminar la utilización de conceptos que si bien con ellos nos permiten conocer el significado de los términos que se usan en la ley respectiva, no resulta correcto que dichos conceptos se especifiquen en una Ley, pues su naturaleza no es precisamente la de conceptualizar términos que en ella se vayan a utilizar, en todo caso, lo idóneo es, abreviar un conjunto de palabras en una sola, para efectos de su identificación por referencia, o por obviedad en la lectura del texto legislativo, circunstancia que no ocurre en este caso, pues las clasificaciones a que se refieren dichos artículos son propiamente definiciones conceptuales de términos y no precisamente referencias, ya que en una Ley se plasman oraciones con contenido normativo, y en ella no cabe las definiciones que por regla o sentido común sabemos como buscar y encontrar su significado tanto literal como gramatical y además su significación científico-técnico conceptual por ser propias de la materia de que se trata.

Por otro lado, se modificó el texto del artículo 30 del proyecto original, para efectos de darle más claridad y puntualizar la integración del Consejo Estatal de Archivos, como la máxima autoridad dentro del Sistema Estatal de Archivos, especificando que el titular del Poder Ejecutivo sea el presidente de dicho órgano, además de que cada integrante del mismo nombrará un suplente, el cual deberá tener cuando menos el cargo de director general o su equivalente para el caso de los representantes gubernamentales y de los ayuntamientos.

En virtud de lo anterior, la ley que se dictamina contiene treinta y siete artículos, englobados en seis Capítulos y tres transitorios.

El Capítulo Primero denominado disposiciones Generales, en el que se establece fundamentalmente el objeto de la ley su ámbito de aplicación material y especial, las definiciones y los aspectos genéricos de los archivos y la documentación en ellos contenidos.

El Capítulo Segundo, se refiere a la organización y funcionamiento de los archivos.

El Capítulo Tercero denominado de los documentos electrónicos, en donde se menciona todo lo relacionado a los medios electrónicos que encierran los documentos históricos.

El Capítulo Cuarto se refiere a los aspectos fundamentales de la conservación de los archivos.

El Capítulo Quinto, es el relativo a la integración del Sistema Estatal de Archivos, sus objetivos y...

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