Decreto No. 425 Se Aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para El Ejercicio Fiscal 2009

Fecha de disposición29 Noviembre 2008
Fecha de publicación29 Noviembre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta51

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 425

SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.- Con oficio número 154/2008, del 30 de octubre del año en curso, se presentó a esta H. Soberanía, la Iniciativa suscrita por los CC. Licenciados Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado; Lic. Héctor Michel Camarena, Secretario General de Gobierno; y la C.P. Blanca Isabel Ávalos Fernández, Secretaria de Finanzas; relativo a la iniciativa que contiene el proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal 2009.

SEGUNDO.- Mediante oficio número 3007/08 de 30 de octubre del presente año, los CC. Diputados Secretarios de este H. Congreso turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que contiene el proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal 2009.

TERCERO.- La Iniciativa materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala textualmente lo siguiente:

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en su artículo 58, fracción XVI establece como obligación del Ejecutivo a mi cargo, "Remitir cada año para su aprobación al Congreso del Estado, a más tardar el 31 de octubre, y en su caso, hasta el 15 de noviembre de cada seis años, cuando con motivo del cambio de gobierno del Ejecutivo del Estado, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado"; por su parte, el artículo 33, fracción III de la misma Constitución dispone que el Congreso aprobará a mas tardar el 30 de noviembre, y en su caso, hasta el 15 de diciembre de cada seis años, para el caso del cambio de gobierno del Ejecutivo del Estado, los proyectos ya señalados.

En la Ley de Ingresos del Estado se detallan los diferentes conceptos de ingreso que financian el gasto público estatal en cada uno de los ejercicios fiscales; dichos conceptos de ingreso se clasifican en los respectivos rubros generales, a saber: impuestos, derechos, derechos de cooperación y contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales y otros ingresos federalizados, los que en conjunto integran los ingresos ordinarios y a los que se habrá de adicionar en su caso los extraordinarios, previéndose además los montos que se espera recibir de los diferentes rubros, cuyo importe total será la base en la que se sustente el Presupuesto de Egresos del ejercicio.

Para cumplir con la obligación de elaborar y remitir la iniciativa de Ley de Ingresos a ese H. Congreso, el ejecutivo debe realizar los análisis necesarios que permitan estimar de manera prudente los recursos que el Estado podrá obtener para financiar el gasto público en el ejercicio fiscal de que se trate.

Atendiendo al principio señalado y tomando como base la estimación de la Ley de Ingresos de la Federación recientemente aprobada por el Honorable Congreso de la Unión, la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación enviada por el Ejecutivo Federal a la H. Cámara de Diputados, el comportamiento de las fuentes tributarias y no tributarias, propias del Estado y de las expectativas económicas para el ejercicio fiscal de 2009, hemos realizado las estimaciones de lo que se podrá captar por parte del Gobierno del Estado de Colima para el referido ejercicio.

Uno de los elementos del ámbito fiscal federal que constituyen la base para calcular prácticamente el 50% de los recursos públicos del Gobierno del Estado, es la denominada "Recaudación Federal Participable", misma que se define como la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de devoluciones por los mismos conceptos, cuyo monto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009 se ha cuantificado en 1 billón 595,228 millones de pesos.

Otro elemento importante a considerar de la información fiscal federal es la estimación de las aportaciones del Ramo 33 prevista en la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, de la cual se obtiene la previsión de los montos que por dichos conceptos recibirá el Gobierno estatal en cada ejercicio fiscal.

Como es costumbre hemos adoptado una actitud prudente en la estimación de los ingresos para el ejercicio fiscal 2009, evitando de esa forma la creación de expectativas que nos pudieran llevar a un ritmo de gasto insostenible y en consecuencia a un posible déficit financiero que presione hacia el endeudamiento.

En lo concerniente a los ingresos propios, las limitaciones constitucionales y las que nos impone el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no otorgan grandes expectativas recaudatorias, pero continuaremos realizando acciones encaminadas a acrecentar la recaudación de las fuentes tributarias que nos ofrecen mayores posibilidades, como el Impuesto Sobre Nóminas y el Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores usados.

Continuaremos aplicando medidas estrictas de control interno en las Receptorías de Rentas y su vinculación con los trámites en las dependencias generadoras de derechos, principalmente de aquellas que aportan los mayores ingresos provenientes de dicho rubro, como la Dirección General de Transporte y el Registro Público de la Propiedad, entre otras.

Es menester señalar que no se proponen nuevas cargas tributarias estatales ni se incrementan de manera general las existentes; en el rubro de los impuestos no se plantean cambios en ninguno de sus elementos esenciales y en los derechos son mínimos, solo para actualizar rezagos en ciertos conceptos aislados e incorporar algunos conceptos nuevos por servicios que habrán de prestarse a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

La atracción de inversiones productivas que generen mayores oportunidades de empleo para los colimenses continúa siendo una de las prioridades de mi gobierno; por ello estimamos prudente crear el mas adecuado entorno social y económico, lo que se logrará realizando, entre otras acciones, con desregulaciones oficiales, pero además con oferta de incentivos fiscales que hagan mas atractivas las inversiones, situación que impone refrendar nuevamente el otorgamiento de los incentivos fiscales a que se refieren los capítulos II, III y IV de la Ley de Fomento Económico.

En resumen de lo anterior, se estima que los recursos totales que el Gobierno del Estado de Colima recibirá para financiar el gasto público del ejercicio fiscal 2009, son por la cantidad de

$ 6,700'000,000.00 (SEIS MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), los cuales se determinaron a partir de los siguientes elementos:

a).- Ingresos propios:

fl Para los rubros de: impuestos, derechos, derechos de cooperación y contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, se espera recaudar un monto superior en 1.63 % al de la cifra aprobada para 2008.

b).- Ingresos federales:

El capítulo de los ingresos federales se integra de las participaciones y los recursos federalizados.

fl En el campo de las participaciones federales, prevemos que el crecimiento a observarse con respecto a la estimación para 2008 será del 9.0%, como producto de la recaudación federal observada derivada de los efectos de la reforma hacendaria aprobada en 2008 y el crecimiento de la Recaudación Federal Participable estimada para 2009.

En el campo específico de los ingresos federales coordinados, esperamos un crecimiento del 22.58% con respecto a la Ley de Ingresos de 2008, el cual, como se observa, rebasa en mucho la tasa de inflación registrada durante el año. Dicho aumento obedece fundamentalmente a la incorporación del Impuesto a las Ventas Finales de Gasolina y Diesel, que a partir del mes de junio de 2009 alcanzará su tasa máxima.

En los recursos federalizados nuestras expectativas nos sitúan en un 12.20% de crecimiento con respecto a las cifras estimadas para 2008.

c).- Ingresos Extraordinarios:

En este capítulo y sólo de manera complementaria a los ingresos ordinarios, se incluyen empréstitos por la cantidad de $ 100'000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), con la cual será posible financiar inversiones en infraestructura social en beneficio de los colimenses.

El monto de endeudamiento solicitado equivale apenas al 1.49% del total de ingresos previsto para el ejercicio, cantidad a la que se le puede dar servicio sin poner en riesgo la liquidez y solvencia del Gobierno del Estado. Dichos recursos serán destinados a inversiones públicas productivas, en congruencia con el artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se garantizarán con las participaciones que en ingresos federales corresponden al Estado.

CUARTO.-

El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina la obligación de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Disposición retomada por la Constitución local, en su artículo 9.

QUINTO.-

Esta Comisión dictaminadora, después de haber realizado un minucioso análisis a la iniciativa en estudio, llega a la conclusión de la viabilidad y procedencia de la...

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