Decreto No. 271 Se Aprueba la Reforma al Artículo 169 del Código Civil para El Estado de Colima

Fecha de disposición22 Enero 2011
Fecha de publicación22 Enero 2011
SecciónAnexos
Número de Gaceta04

DECRETO No. 271

SE APRUEBA LA REFORMA AL ARTÍCULO 169 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETOEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 1113/010 de fecha 31 de agosto de 2010, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Patricia Lugo Barriga y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa adicionar el artículo 164 bis y reformar el artículo 169, ambos del Código Civil para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:, En la actualidad, diversos foros han contribuido a la eliminación de todo tipo de discriminación contra las mujeres, garantizando con ello que todos los derechos establecidos en Tratados Internacionales; de ellos, han surgido importantes legislaciones internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer, entre otras., Como resultado, se han fortalecido principios de derechos fundamentales tales como los de igualdad y no discriminación, los cuales han quedado contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en ordenamientos como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, por mencionar algunas, reflejados a su vez en la legislación penal, civil y familiar de las entidades federativas como la nuestra., Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados, todavía queda un largo camino por recorrer. Aún en nuestros tiempos nos encontramos con que la violencia y la discriminación contra la mujer se expresa en diversos aspectos, sólo por el simple hecho de ser mujeres. Un ejemplo muy claro es la que sufren en los espacios laborales, ya sea por cuestiones de orden racial o étnico, siendo la más común la discriminación por embarazo., También la discriminación y la violencia contra la mujer se ejercen en el ámbito doméstico, que se manifiestan en todo tipo de opresión: desde ser agredidas sexualmente, hasta el atropello de sus derechos, tales como el quebrantamiento de los deseos, motivaciones y libertad, ofensas, descalificaciones, uso no permitido de su cuerpo, etc., Otra forma de discriminación hacia las mujeres, digna de ser estudiada y combatida, es la que igualmente se manifiesta en el matrimonio, específicamente en el seno del hogar cuando no hay equidad en cuanto a derechos y obligaciones comunes.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO, Recordemos que la función del matrimonio en la sociedad es una prioridad que debemos rescatar y darle la importancia como la institución social caracterizada principalmente por establecer un vínculo conyugal entre sus dos miembros. Esta unión es reconocida por la sociedad y amparada por las disposiciones jurídicas del Código Civil para el Estado de Colima.

Por ello es de suma importancia mantener el matrimonio como núcleo de nuestra sociedad., En la República Mexicana y particularmente en nuestro Estado, las mujeres desempeñan múltiples facetas en la sociedad: son madres, trabajadoras o empresarias, jefas de familia y amas de casa, es decir, dividen su tiempo entre lo profesional, el cuidado de sus hijos y el hogar., En ese sentido, el 18 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la arriba mencionada Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, donde se consagraron para ellas la igualdad en todos los aspectos de la vida, en la esfera política, en el ámbito laboral, social y cultural, cualquiera sea su estado civil, obliga a los estados a luchar contra las prácticas discriminatorias, y promueve que en el seno del hogar, tanto el padre como la madre posean responsabilidades comunes en la crianza y educación de los hijos., Así las cosas, con la finalidad de dignificar la imagen de las mujeres que se encuentran frente a las actividades del hogar, contribuyendo así a la equidad que debe existir con relación a los hombres, se propone adicionar el artículo 164-bis, correspondiente al Capítulo III, De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, relativo al Libro Primero, De las personas, del Código Civil para el Estado de Colima, en el cual se estipule que el trabajo en el hogar forma parte de la contribución económica de su sostenimiento., En el mismo orden de ideas, se propone garantizar el respeto de las mujeres, y también de los hombres que se encuentran unidos en matrimonio, para ejercer la actividad o profesión que elijan, de ahí que la propuesta consiste en reformar el artículo 169, correspondiente al mismo capítulo y libro del cuerpo de leyes arriba señalado, el cual actualmente de manera textual dice lo siguiente:, "Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Civil, resolverá sobre la oposición".

TERCERO.-

Esta Comisión dictaminadora coincide en parte con la iniciativa presentada por la Diputada Patricia Lugo Barriga integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, por un lado, no comparte el criterio respecto de la necesidad de adicionar el artículo 164 BIS y, por otro, si considera como viable y procedente reformar el artículo 169, ambos del Código Civil para el Estado de Colima, como a continuación se expone:

A.- En cuanto a la adición del artículo 164 BIS:

La iniciadora sostiene que existe una forma de discriminación hacia el género femenino digna de ser estudiada y combatida, y que ésta se manifiesta en el seno del hogar cuando no existe equidad en cuanto a derechos y obligaciones de ambos cónyuges.

Fundamentalmente, la iniciadora se pronuncia en contra de prácticas discriminatorias, ya que según su apreciación entre la pareja hombre y mujer en el seno del hogar, existe inequidad en cuanto a los derechos y obligaciones; motivo por el cual básicamente propone adicionar el artículo 164 bis del Código Civil para el Estado de Colima, a efecto de que el trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos sea estimado como contribución económica al sostenimiento del hogar; al respecto esta comisión dictaminadora no comparte esta parte de la iniciativa, toda vez que es criterio reiterado de los Tribunales Federales...

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