Decreto No. 318 Es de Aprobarse y Se Aprueba la Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 318 ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación en el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Con fecha 30 de abril del año 2002, los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativa para la expedición de una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, misma que fue turnada en la fecha señalada a las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto, de Gobernación y Poderes y de Peticiones, mediante oficio número 1517/02, suscrito por los Diputados Secretarios José Mancilla Figueroa y Fernando Ramírez González.

La exposición de motivos de esta iniciativa establece lo siguiente: "En el año de 1977 se adicionó el artículo 6° de nuestra Constitución federal para consagrar en su texto, de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el derecho a la información, como una garantía individual. Desde esta adición, la última parte de este artículo establece que "el derecho a la información será garantizada por el Estado".

Sin embargo, desde esta importante reforma constitucional a la fecha, no se cuenta con una ley reglamentaria federal que haga en la práctica la utilización de este derecho, indispensable para garantizar que las personas tengan acceso a una información veraz, suficiente y oportuna. Hace apenas unos días, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. En consecuencia y para continuar con el proceso de elaboración de leyes, pasó a la Cámara de Senadores para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, donde se encuentra actualmente este proyecto de ley. A nivel local, es oportuno señalar que muy pocos estados de la República ya cuentan con una legislación reglamentaria que garanticen este derecho, sabemos que en los estados de Jalisco y Sinaloa ya cuentan con este tipo de ley. En nuestro estado de Colima no contamos con una ley reglamentaria en esta materia, por lo que se hace imprescindible presentar esta iniciativa de ley para que en nuestra entidad se cuente con una ley que garantice el acceso a la información pública.

Es importante dar este paso en nuestro estado por ser una materia de gran relevancia, ya que la información responde a la necesidad básica que tiene el hombre de expresarse y de saber lo que los demás han expresado, es una exigencia que responde al derecho fundamental que tenemos todos los seres humanos de expresarnos, de informar y de informarnos, facultad que deberá estar garantizada por el Estado y ser defendida por la sociedad civil. Con relación a esto es oportuno señalar que estamos concientes que el derecho a la información es una garantía jurídica con un sentido muy amplio y que no sólo se puede circunscribir al acceso a la información del estado, pero éste sí es una de sus partes torales y que en esta pretendida ley se busca garantizar.

Consideramos que al legislar en esta materia, estaremos contribuyendo a construir un estado más democrático y justo, otorgando una herramienta indispensable para que el gobernado pueda llevar a cabo un control social de los órganos del Estado y así poder evaluar a sus gobernantes, contando con elementos objetivos de juicio para hacerlo. Con trasparentar la información pública y permitir el libre acceso a ésta, sin duda, se estará fomentando que la administración pública sea más eficiente y se facilite el combate a la corrupción. Con esto, también, la rendición de cuentas al ciudadano se hará en forma permanente.

Con este ánimo, los suscritos presentamos la presente iniciativa para crear la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, que tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de toda persona de tener acceso a la información pública. En esta ley pretendemos establecer el principio de la publicidad de la información en posesión del Estado y en consecuencia el derecho de los particulares de conocerla y tener acceso a ésta, con sus excepciones en la información reservada y confidencial. Es importante señalar el ámbito de aplicación que proponemos para esta ley, estableciendo como sujetos obligados a los tres poderes del Estado, a los ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos y a cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos estatales.

En sus apartados, en primer lugar proponemos transparentar la información, al obligar a los sujetos obligados a tener cierta información, por lo menos, a disposición del público en forma permanente y sin que medie una solicitud de acceso a la información, que bien se podrá establecer de esta manera a través del internet.

En otro capítulo se atiende todo lo relacionado con el procedimiento por el cual los particulares podrán requerir información a los sujetos obligados, que deberá ser atendida a más tardar en 15 días hábiles, con una prórroga de 10 días más, debidamente justificada. Destacando que la omisión de contestar a la solicitud no se entenderá como negativa ficta, sino al contrario se establece que en esta situación irregular, la entidad estará obligado a dar la información.

Por otro lado, también se reglamenta otra vertiente del derecho a la información, el derecho de acceso a todo individuo a sus datos concernidos a su propia persona, denominado como el derecho de "hábeas data". De esta manera la persona podrá solicitar rectificaciones o supresiones a estos registros relacionados con él mismo.

Para vigilar el cumplimiento de esta ley y para ser la autoridad en materia de acceso a la información, se propone crear la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública, como órgano autónomo e independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por tres comisionados propuestos por el Ejecutivo del Estado y electos por el Congreso del Estado.

Como medio de defensa de los particulares ante las resoluciones de los sujetos obligados, la iniciativa plantea contemplar dos recursos, uno, el de inconformidad, ante el propio sujeto obligado para que puede reconsiderar su determinación, y como segunda instancia, ante la Comisión Estatal referida se podrá interponer el recurso de revisión, dejando a salvo el derecho del particular de interponer cualquier otra acción legal ante una autoridad jurisdiccional.

Por último se propone un capítulo que determine como faltas administrativas el no acatar las disposiciones de esta ley, para que sean sancionadas en los términos que establece la ley de la materia, es decir, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos." SEGUNDO.-

Con fecha 6 de mayo del año 2002, los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron iniciativa para la expedición de una Ley de Acceso a la Información y de Transparencia en la Función Pública del Estado, misma que fue turnada en la fecha señalada a las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Hacienda y Presupuesto, de Gobernación y Poderes y de Peticiones, mediante oficio número 1522/02, suscrito por los Diputados Secretarios José Mancilla Figueroa y Fernando Ramírez González.

La exposición de motivos de esta iniciativa establece lo siguiente: "Que el acceso a la información es universalmente reconocido como un derecho inherente del sistema democrático como lo consignan los principales instrumentos del derecho internacional:

La Convención Americana de los Derechos Humanos, precisa en su artículo 13 la libertad de pensamiento y expresión que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consigna en su artículo IV la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19 establece el derecho individual de investigar y recibir informaciones y...

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