Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-06-40 hectáreas de riego y agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro.

Fecha de disposición18 Octubre 2012
Fecha de publicación18 Octubre 2012
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.- 13345 de fecha 6 de noviembre de 2007, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 2-90-39.947 Has., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA NEGRETA", Municipio de Corregidora, Estado de Querétaro, para destinarlos a la Construcción del Libramiento Sur Poniente de Querétaro y el Entronque La Negreta, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13323, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal, ejidatarios y posesionarios afectados del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación números DEQ/UEO/186/2008, DEQ/UEO/190/2008 y DEQ/UEO/191/2008 de fecha 15 de abril de 2008, recibidas el día de su fecha, DEQ/UEO/189/2008 de fecha 15 abril de 2008, recibida el 3 de mayo de 2010 y DEQ/OEO/021/2012 de fecha 30 de enero de 2012, recibida el 10 de febrero del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-06-40 Has., de las que 1-30-02 Ha., es de terrenos de agostadero de uso común y 0-76-38 Ha., de riego de uso individual, resultando afectadas las parcelas siguientes:

No. N O M B R E PARCELA No. SUPERFICIE HA.
1.- AURELIO ESTRELLA GUTIÉRREZ 37 0-24-37
2.- GUILLERMO ALFONSO VILLARREAL GUAJARDO (POSESIONARIO) 43 0-20-54
3.- MA. PUEBLITO HERNÁNDEZ RAMÍREZ 45 0-19-40
4.- IRMA MARGARITA RAMÍREZ CABAÑAS HERRERA (POSESIONARIA) 52 0-12-07
TOTAL 0-76-38

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 18 de marzo de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "VILLA DE LA CORREGIDORA", Municipio del Centro, Estado de Querétaro, una superficie de 5,664-11-00 Has., para beneficiar a 627 campesinos capacitados en materia...

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