Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Secreto Profesional para el Periodista en el Distrito Federal
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL PARA EL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SECRETO PROFESIONAL PARA EL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones I, II, III y IV, del artículo 2; el párrafo primero, del artículo 3; 7, 8 y 9; se ADICIONAN la fracción V, del artículo 2; el párrafo tercero del artículo 3; la fracción V del artículo 4; todos de la Ley del Secreto Profesional para el Periodista en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Periodista: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio.
II. Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial o acreditación alguna para su ejercicio.
III. Libertad de expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea limitada, directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, sexo, idioma, origen nacional o preferencia u orientación sexual a través de cualquier medio de comunicación.
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Libertad de información: Es la prerrogativa que tiene toda persona en lo particular...
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