Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartados A, numeral 1 y C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, párrafo primero, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 12, 13, párrafo primero, 14, 16, fracciones I y II, 20, fracciones IV, V y IX, y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2°, 6°, último párrafo, 7°, fracciones I y II, y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚNICO.- Se ADICIONAN: un numeral 4 al inciso P) de la fracción II del artículo 7°; el artículo 123 Bis; los numerales 4.1,

4.2, 4.3, 7.1, 7.2 y 7.3 del artículo 278; la fracción XII del artículo 279 Bis, recorriéndose la subsecuente; las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 281, recorriéndose la subsecuente; los artículos 281 Bis, 281 Ter y 281 Quater; las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 282, recorriéndose la subsecuente; las fracciones XXII a XXXII del artículo 284, recorriéndose la subsecuente; los artículos 284 Bis, 284 Ter y 284 Quater, y las fracciones XII a XXXIX del artículo 285, recorriéndose la subsecuente; se REFORMAN: los numerales 2 y 3 del inciso P) de la fracción II del artículo 7°; la fracción VI del artículo 120; las fracciones II a VII, IX y XVII del artículo 122; los numerales 4, 5, 7, 8, 9.1 y 9.2 del artículo 278; las fracciones IV, X, XI y XIII del artículo 279 Bis, tomando en consideración la adición de la fracción XII antes referida; el párrafo primero y las fracciones VII, IX, XII y XVI del artículo 281, tomando en consideración las adiciones a dicho artículo antes referidas; el párrafo primero y sus fracciones I, II, IX, XX y XXV del artículo 282, tomando en consideración las adiciones a dicho artículo antes mencionadas; las fracciones I y III del artículo 283; el párrafo primero y las fracciones II, XVII, XVIII, XXI y XXXIII del artículo 284, tomando en consideración las adiciones a dicho artículo mencionadas anteriormente y el párrafo primero, las fracciones IV, XI y XL del artículo 285, tomando en consideración las adiciones a dicho artículo referidas con anterioridad; se DEROGAN: la fracción XVIII del artículo 93; las fracciones VIII, y X a XV del artículo 122; los numerales 3, 5.1, 10 y 10.1 del artículo 278; el artículo 280; las fracciones VI, X y XI del artículo 281; el artículo 282 Bis; las fracciones VI, XV, XIX y XX del artículo 284; la fracción V del artículo 285; el artículo 287, y el artículo 288, todos del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 7.- 2026

  1. 2026

  2. 2026

    A) a O) 2026

    P) 2026

    1. 2026

    2. Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria;

    3. Dirección Ejecutiva de Inventario Inmobiliario, Estudios Técnicos y de Información; y

    4. Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Inmobiliaria.

  3. a XIX. 2026

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020

    Artículo 93.- 2026

  4. a XVII. 2026

  5. Se deroga.

  6. a XXI. 2026

    Artículo 120.-2026

  7. a V. 2026

  8. Efectuar el registro y control de los contratos de arrendamiento o comodato de bienes inmuebles que, con el carácter de arrendatario o comodatario por conducto de sus Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades celebre el Gobierno de la Ciudad de México, así como las Alcaldías;

  9. a XXXVII. 2026

    Artículo 122.- 2026

  10. 2026

  11. Colaborar en la elaboración del programa anual de administración, racionalización, uso y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México conforme a los requerimientos de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades;

  12. Coadyuvar en el establecimiento de las normas, criterios y políticas de administración, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, así como asesorar y supervisar a las Dependencias, Unidades Administrativas, y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública, así como a las Alcaldías en la optimización de espacios físicos para oficinas y usos diversos, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;

  13. Realizar el análisis de proyectos de escrituras públicas, convenios, contratos, permisos, títulos, y todos aquellos instrumentos legales, en materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario;

  14. Colaborar en el registro y control de los contratos de arrendamiento o comodato de bienes inmuebles que con el carácter de arrendatario o comodatario que, por conducto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como las Alcaldías, celebre el Gobierno de la Ciudad de México;

  15. Participar en el control de los padrones de concesionarios y permisionarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

  16. Coadyuvar en los procedimientos de inmatriculaciones de inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

  17. Se deroga.

  18. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México, para ser permisionados o concesionados;

  19. Se deroga.

  20. Se deroga.

  21. Se deroga.

  22. Se deroga.

  23. Se deroga.

  24. Se deroga.

  25. 2026

  26. Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

    Artículo 123 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Inmobiliaria:

  27. Proponer la normatividad en materia de control, administración, aprovechamiento y explotación respecto de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

  28. Proponer los lineamientos de todo tipo de contratos inmobiliarios que elaboren o suscriban las Dependencias, Unidades Administrativas, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías, que tengan competencia para ello;

  29. Colaborar en el establecimiento de los lineamientos para aceptar donaciones de inmuebles en favor de la Ciudad de México;

  30. Asesorar en materia inmobiliaria a las Dependencias, Unidades Administrativas, a los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como las Alcaldías;

  31. Instrumentar las opiniones sobre el uso, aprovechamiento, destino y explotación de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México para ser asignados a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías;

  32. Participar en el control del padrón de asignatarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México;

  33. Substanciar el procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones, permisos y autorizaciones respecto de inmuebles propiedad de la Ciudad de México, proponiendo la determinación procedente;

  34. Intervenir en la entrega-recepción de los inmuebles que incidan en el patrimonio inmobiliario de la Ciudad de México, así como formalizar las asignaciones;

  35. Gestionar y promover en el ámbito de su competencia, las recuperaciones administrativas y judiciales;

  36. Determinar e imponer las sanciones contenidas en la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y en su caso remitir a la autoridad fiscal para el procedimiento administrativo de ejecución;

  37. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y

  38. Las demás que le sean conferidas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

    Artículo 278.- 2026

    1. y 2. 2026

    2. Se deroga.

      8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de febrero de 2020

    3. Dirección General de Operación Tecnológica, a la que se encuentran adscritas:

      4.1. Dirección Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica;

      4.2. Dirección Ejecutiva de Arquitectura de Software;

      4.3. Dirección Ejecutiva de Gestión y Control de Desarrollo de Software.

    4. Dirección General de Centro de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones.

      5.1. Se deroga.

    5. 2026

    6. Dirección General de Gobierno Digital, a la que se encuentran adscritas:

      7.1. Dirección Ejecutiva de Política de Datos;

      7.2. Dirección Ejecutiva de Simplificación Estratégica;

      7.3. Dirección Ejecutiva de Gobierno Electrónico.

    7. Dirección General de Operación Institucional.

    8. 2026

      9.1. Dirección Ejecutiva Interinstitucional; y

      9.2. Dirección Ejecutiva de Control de Proyectos.

    9. Se deroga.

      10.1. Se deroga.

      Artículo 279 Bis.- 2026

  39. a III. 2026

  40. Asignar a las Direcciones Generales y Ejecutivas que integran la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, los proyectos de desarrollo de soluciones tecnológicas que soliciten las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que hubieren sido previamente autorizados;

  41. a IX. 2026

  42. Emitir los lineamientos administrativos internos con los que deberá cumplir la documentación de cada uno de los productos desarrollados por sus Unidades Administrativas, así como formular las directrices de los manuales técnicos con apoyo de la Dirección General de Operación Institucional de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México;

  43. Solicitar a las Alcaldías, Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México...

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