Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Fecha de disposición11 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 BIS 35 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

ARTÍCULO ÚNICO

Se ADICIONA un párrafo tercero al artículo 5 y un Capítulo Sexto "Del Órgano Interno de Control", que comprende los artículos del 19 al 21, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5

...

...

Asimismo, la Comisión contará con un Órgano Interno de Control que se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Sexto de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEXTO Artículos 19 a 21

Del Órgano Interno de Control

Artículo 19

Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus atribuciones, se podrá auxiliar por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Artículo 20

Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 21

Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades señaladas en este Reglamento, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la...

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