Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública
Fecha de disposición | 11 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Se REFORMAN los artículos 2, apartados A, fracciones XV, XXV, XXXIII y XXXIV, y B, fracciones IX y X, 7, fracción VI, 8, fracción V, 9, fracción VIII, 13, fracción XXIII, 20, en su encabezado y fracciones I, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 29, fracción VI, 30, 31, fracción VI, 34, fracciones I, II, III, IV, V, VI, XIV, XV, XVI y XVII, 35, fracción II, 38, 39, en su encabezado y fracciones II, X, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, 40, fracciones I, II, VIII y IX, 41, fracciones I, II, III, XVII y XVIII, 44, fracción III, y 46, fracciones IX y X; se ADICIONAN los artículos 2, apartado B, con la fracción XI, 8, con las fracciones XX, XXI, XXII y XXIII, pasando la actual XX a ser XXIV, 9, con las fracciones IX, X, XI y XII, pasando la actual IX a ser XIII, 20, con las fracciones I Bis, III Bis, IX Bis, y XIII Bis, 34, con las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, 39, con la fracción XIX, 40, con la fracción X, 41, con las fracciones XIX y XX, y 46, con la fracción XI, y se DEROGAN los artículos 6, fracción VIII, 8, fracciones IV, VIII, XIV y XV, y 34, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ...
A. ...
I. a XIV. ...
XV. Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas;
XVI. a XXIV. ...
XXV. Dirección General de Materiales e Informática Educativa;
XXVI. a XXXII. ...
XXXIII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXXIV. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa;
XXXV. a XXXIX. ...
B. ...
I. a VIII. ...
IX. Universidad Pedagógica Nacional;
X. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, y
XI. Universidad Abierta y a Distancia de México.
...
ARTÍCULO 6.-
...
I. a VII. ...
VIII. Derogada.
IX. a XX. ...
ARTÍCULO 7.-
...
I. a V. ...
VI. Suscribir los convenios y contratos que celebre la Secretaría de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a su cargo, así como los demás documentos que impliquen actos de administración. Esta atribución, previa autorización del Secretario, podrá ser delegada al servidor público que para tal efecto señale el Oficial Mayor;
VII. a XXXI. ...
ARTÍCULO 8.-
...
I. a III. ...
IV. Derogada.
V. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del sector educativo, la planeación y evaluación de políticas y programas de carácter estratégico, incluyendo aquellas dirigidas a los educandos y docentes;
VI. a VII. ...
VIII. Derogada.
IX. a XIII. ...
XIV. Derogada.
XV. Derogada.
XVI. a XIX. ...
XX. Regular, con la participación de las entidades federativas, las entidades paraestatales, las unidades administrativas y los órganos desconcentrados del sector educativo, el padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, así como regular, coordinar y operar el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos;
XXI. Establecer, con la participación de las entidades federativas, las instancias especializadas competentes, las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría, el Sistema Nacional de Información Educativa;
XXII. Definir, con la participación de las entidades federativas, las entidades paraestatales, las unidades administrativas y los órganos desconcentrados del sector educativo, los mecanismos de ingreso y promoción al servicio docente y de administración escolar;
XXIII. Coordinar, con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como con las entidades paraestatales competentes, la planeación y evaluación de políticas y programas en materia de equidad de género, no violencia e inclusión de personas con discapacidad en el sistema educativo nacional, y
XXIV. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal, deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
ARTÍCULO 9.-
...
I. a VII. ...
VIII. Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos del Gobierno de la República en materia de calidad de la educación;
IX. Auxiliar al Secretario en la coordinación de los órganos desconcentrados y las entidades paraestatales sectorizadas;
X. Planear, programar, organizar, promover, dirigir, ejecutar y evaluar acciones que fortalezcan la participación social en la educación, así como planear, coordinar y evaluar el registro público de consejos escolares de participación social y proponer los lineamientos que regulen la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos;
XI. Fungir como enlace entre la Secretaría y las asociaciones de padres de familia y proponer las
disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento de las mismas, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares;
XII. Recibir las solicitudes, sugerencias y planteamientos que presenten ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil ante la Secretaría, canalizarlas a las áreas competentes y darles seguimiento, así como sistematizar y proporcionar información a la ciudadanía sobre las actividades, trámites y servicios del sector educativo, y
XIII. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
ARTÍCULO 13.-
...
I. a XXII. ...
XXIII. Otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, las autorizaciones a que se refieren los artículos 39 bis y 40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
XXIV. a XXV. ...
...
ARTÍCULO 20.-
Corresponde a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y politécnicas, así como para el cumplimiento de sus objetivos;
I Bis. Promover el diseño, desarrollo e innovación curricular de programas académicos, planes y programas de estudio, materiales educativos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de la educación de tipo superior que imparten las universidades tecnológicas y politécnicas, así como proporcionar a éstas la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerden con la Secretaría;
II. a III. ...
III Bis. Promover que las universidades tecnológicas y politécnicas formulen programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desempeño;
IV. Propiciar acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de los programas y servicios que ofrecen las universidades tecnológicas y politécnicas;
V. Impulsar en las universidades tecnológicas y politécnicas la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional, con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de...
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