Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

Fecha de disposición11 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 14, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, apartados A, fracciones XV, XXV, XXXIII y XXXIV, y B, fracciones IX y X, 7, fracción VI, 8, fracción V, 9, fracción VIII, 13, fracción XXIII, 20, en su encabezado y fracciones I, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 29, fracción VI, 30, 31, fracción VI, 34, fracciones I, II, III, IV, V, VI, XIV, XV, XVI y XVII, 35, fracción II, 38, 39, en su encabezado y fracciones II, X, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, 40, fracciones I, II, VIII y IX, 41, fracciones I, II, III, XVII y XVIII, 44, fracción III, y 46, fracciones IX y X; se ADICIONAN los artículos 2, apartado B, con la fracción XI, 8, con las fracciones XX, XXI, XXII y XXIII, pasando la actual XX a ser XXIV, 9, con las fracciones IX, X, XI y XII, pasando la actual IX a ser XIII, 20, con las fracciones I Bis, III Bis, IX Bis, y XIII Bis, 34, con las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, 39, con la fracción XIX, 40, con la fracción X, 41, con las fracciones XIX y XX, y 46, con la fracción XI, y se DEROGAN los artículos 6, fracción VIII, 8, fracciones IV, VIII, XIV y XV, y 34, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.- ...

A. ...

I. a XIV. ...

XV. Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas;

XVI. a XXIV. ...

XXV. Dirección General de Materiales e Informática Educativa;

XXVI. a XXXII. ...

XXXIII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

XXXIV. Dirección General de Planeación y Estadística Educativa;

XXXV. a XXXIX. ...

B. ...

I. a VIII. ...

IX. Universidad Pedagógica Nacional;

X. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, y

XI. Universidad Abierta y a Distancia de México.

...

ARTÍCULO 6.-

...

I. a VII. ...

VIII. Derogada.

IX. a XX. ...

ARTÍCULO 7.-

...

I. a V. ...

VI. Suscribir los convenios y contratos que celebre la Secretaría de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a su cargo, así como los demás documentos que impliquen actos de administración. Esta atribución, previa autorización del Secretario, podrá ser delegada al servidor público que para tal efecto señale el Oficial Mayor;

VII. a XXXI. ...

ARTÍCULO 8.-

...

I. a III. ...

IV. Derogada.

V. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del sector educativo, la planeación y evaluación de políticas y programas de carácter estratégico, incluyendo aquellas dirigidas a los educandos y docentes;

VI. a VII. ...

VIII. Derogada.

IX. a XIII. ...

XIV. Derogada.

XV. Derogada.

XVI. a XIX. ...

XX. Regular, con la participación de las entidades federativas, las entidades paraestatales, las unidades administrativas y los órganos desconcentrados del sector educativo, el padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares, así como regular, coordinar y operar el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos;

XXI. Establecer, con la participación de las entidades federativas, las instancias especializadas competentes, las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría, el Sistema Nacional de Información Educativa;

XXII. Definir, con la participación de las entidades federativas, las entidades paraestatales, las unidades administrativas y los órganos desconcentrados del sector educativo, los mecanismos de ingreso y promoción al servicio docente y de administración escolar;

XXIII. Coordinar, con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como con las entidades paraestatales competentes, la planeación y evaluación de políticas y programas en materia de equidad de género, no violencia e inclusión de personas con discapacidad en el sistema educativo nacional, y

XXIV. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal, deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.

ARTÍCULO 9.-

...

I. a VII. ...

VIII. Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos del Gobierno de la República en materia de calidad de la educación;

IX. Auxiliar al Secretario en la coordinación de los órganos desconcentrados y las entidades paraestatales sectorizadas;

X. Planear, programar, organizar, promover, dirigir, ejecutar y evaluar acciones que fortalezcan la participación social en la educación, así como planear, coordinar y evaluar el registro público de consejos escolares de participación social y proponer los lineamientos que regulen la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos;

XI. Fungir como enlace entre la Secretaría y las asociaciones de padres de familia y proponer las

disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento de las mismas, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares;

XII. Recibir las solicitudes, sugerencias y planteamientos que presenten ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil ante la Secretaría, canalizarlas a las áreas competentes y darles seguimiento, así como sistematizar y proporcionar información a la ciudadanía sobre las actividades, trámites y servicios del sector educativo, y

XIII. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.

ARTÍCULO 13.-

...

I. a XXII. ...

XXIII. Otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría, las autorizaciones a que se refieren los artículos 39 bis y 40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

XXIV. a XXV. ...

...

ARTÍCULO 20.-

Corresponde a la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Proponer políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y politécnicas, así como para el cumplimiento de sus objetivos;

I Bis. Promover el diseño, desarrollo e innovación curricular de programas académicos, planes y programas de estudio, materiales educativos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de la educación de tipo superior que imparten las universidades tecnológicas y politécnicas, así como proporcionar a éstas la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerden con la Secretaría;

II. a III. ...

III Bis. Promover que las universidades tecnológicas y politécnicas formulen programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desempeño;

IV. Propiciar acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de los programas y servicios que ofrecen las universidades tecnológicas y politécnicas;

V. Impulsar en las universidades tecnológicas y politécnicas la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional, con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de...

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