Decreto por el que se adicionan el artículo 125 Bis y el Capítulo V al Título Cuarto del Reglamento de Insumos para la Salud

Fecha de disposición26 Mayo 2011
Fecha de publicación26 Mayo 2011
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 198, fracción VI de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN EL ARTÍCULO 125 BIS Y EL CAPÍTULO V AL TÍTULO CUARTO DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD

ARTÍCULO ÚNICO

Se ADICIONAN el artículo 125 Bis y el Capítulo V Establecimientos destinados a Centros de Mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas, que comprende los artículos 130 Bis 1, 130 Bis 2, 130 Bis 3 y 130 Bis 4 al Título Cuarto del Reglamento de Insumos para la Salud, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 125 Bis Los responsables sanitarios de los establecimientos destinados a Centros de Mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas deberán cumplir con lo establecido en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII del artículo 124 del presente Reglamento, así como con lo que se establezca en la Norma correspondiente

Cuando en la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas se utilicen estupefacientes o psicotrópicos deberán observar, además, lo establecido en la fracción VII del artículo 124 de este Reglamento.

Capítulo V Artículos 130.bis.1 a 130.bis.4

Establecimientos destinados a Centros de Mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas

ARTÍCULO 130 Bis 1 Se considera Centro de Mezcla, al establecimiento para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas autorizado por la Secretaría, de conformidad con los requisitos que se establecen en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 130 Bis...

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