Decreto por el que se adicionan el artículo 125 Bis y el Capítulo V al Título Cuarto del Reglamento de Insumos para la Salud
Fecha de disposición | 26 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | CUARTA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 198, fracción VI de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN EL ARTÍCULO 125 BIS Y EL CAPÍTULO V AL TÍTULO CUARTO DEL REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD
Se ADICIONAN el artículo 125 Bis y el Capítulo V Establecimientos destinados a Centros de Mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas, que comprende los artículos 130 Bis 1, 130 Bis 2, 130 Bis 3 y 130 Bis 4 al Título Cuarto del Reglamento de Insumos para la Salud, para quedar como sigue:
Cuando en la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas se utilicen estupefacientes o psicotrópicos deberán observar, además, lo establecido en la fracción VII del artículo 124 de este Reglamento.
Establecimientos destinados a Centros de Mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas
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