Decreto No. 301 Se Adiciona el Artículo 12 y Se Reforman los Artículos 13, 14 y 15 del Nuevo Código Civil para El Estado de Colima

Fecha de disposición18 Abril 2011
Fecha de publicación18 Abril 2011
SecciónAnexos
Número de Gaceta18

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 301

SE ADICIONA EL ARTÍCULO 12 Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, 14 Y 15 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMALIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio número 1819/011 de fecha 15 de febrero de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado Leonel González Valencia y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona los artículos 12, 13, 14 y 15 del Código Civil para el Estado de Colima SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

* "En el Derecho Internacional Privado, el estudio y la solución de conflictos de leyes son el objeto principal de la materia. Estos conflictos surgen cuando existen puntos de conexión o contacto que para regular un determinado aspecto, que lo vinculan con dos o más normas jurídicas diversas.

* Las normas de Derecho Internacional Privado son principalmente de carácter formal, se limitan a elegir la norma jurídica aplicable para regular de fondo un determinado aspecto de la situación jurídica concreta, cuando convergen disposiciones diversas. Estas normas, que son las características de la materia, se les conocen como normas de conflicto, las cuales eligen a las de orden sustantivo, que a su vez rigen la conducta humana, ya sea para construir el acto, regular sus efectos o ambas.

* Este tema fue abordado en el Congreso de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, de la cual, por cierto, su actual presidente es el jurista colimense, el Doctor Mario de la Madrid Andrade, mismo que se celebró recientemente en las instalaciones de la Universidad de Colima.

* En dicho Congreso se concluyó que había que homologar los Códigos Civiles del la República Mexicana, adecuándolos de manera similar a lo que establece el Código Civil Federal, el cual a su vez se encuentra acorde con lo que prevé el artículo 121 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

* Es por ello que mediante esta iniciativa se propone reformar los artículos 12, 13, 14 y 15 del Código Civil para el Estado de Colima, incorporando principios como los de lex fori, locus regit actum y lex rei sitae entre otros, mismos que constituyen la implementación de específicas normas de conflicto del sistema de Derecho Internacional Privado a la legislación sustantiva civil colimense. En tal virtud, la presente propuesta establece las bases para la determinación del derecho...

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