Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 9, apartado c, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de marzo de 2023

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9, APARTADO C, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

Único.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9, APARTADO C, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Artículo 9

Ciudad solidaria

  1. 2026

  2. 2026

  3. Derecho a la alimentación y a la nutrición

  1. 2026

    La lactancia materna forma parte integral del derecho a la alimentación y a la nutrición. Constituye un derecho de la niñez al ser un medio idóneo que le asegura una adecuada nutrición, al tiempo que favorece su crecimiento y desarrollo físico, cognitivo y emocional, previniendo enfermedades; además, permite a las madres ejercer su derecho a la salud y a decidir sobre su cuerpo.

    Las autoridades fomentarán de forma progresiva y armónica el ejercicio de este derecho.

  2. 2026

    D a F. 2026

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

    SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación.

    Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas)

    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.- LA JEFA DE...

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