Decreto No. 158 por El que Se Reforma, Adiciona y Derogan Diversas Disposiciones de La Ley de Hacienda del Estado de Colima

Fecha de disposición25 Diciembre 2004
Fecha de publicación25 Diciembre 2004
SecciónAnexos
Número de Gaceta59

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 158 POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

PROFR. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.- Que con fecha 15 de diciembre del año en curso mediante oficio OCG-251/04, se presentó a esta H. Soberanía, las Iniciativas suscritas por los CC. Profesor Gustavo Alberto Vázquez Montes, Profesor Arnoldo Ochoa González y Arquitecto Luis Ramón Barreda Cedillo, Gobernador Constitucional del Estado, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas, respectivamente, relativas a: 1.- La Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2005; 2.- Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado; 3.- Que contiene el Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el ejercicio fiscal 2005; 4.- Que reforma las Tarifas de Productos; y 5.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

SEGUNDO.- Que mediante oficio No. 0970/04 de fecha 16 de diciembre del presente año, los CC. Diputados Secretarios de este H. Congreso, Francisco Palacios Tapia y Ferdinando E. Martínez Valencia, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente las citadas Iniciativas, en particular la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado, tal y como se acordó en la sesión del H. Congreso celebrada en esa misma fecha.

TERCERO.- Que la Iniciativa materia de este Decreto, en la exposición de motivos que la sustenta señala textualmente lo siguiente: "PRIMERO.- La Ley de Hacienda del Estado es el instrumento que materializa la posibilidad jurídica que el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima tiene para financiar su gasto público, ya que en ella se precisan los elementos constitutivos de las contribuciones que se señalan en la Ley de Ingresos que anualmente expide ese H. Cuerpo Legislativo, siendo éstos: el objeto, el sujeto, la base, la cuota, tasa o tarifa, el lugar y época de pago y las exenciones, los cuales deben estar perfectamente definidos y acordes a los tiempos actuales, para facilitar su observancia a los contribuyentes, situación que conlleva la necesidad de actualizar su regulación, de tal forma que se facilite a los contribuyentes su cumplimiento y a la autoridad, su recaudación.

SEGUNDO.- El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 establece entre sus objetivos en materia de hacienda pública: "Fortalecer los ingresos del Gobierno del Estado y las transferencias de gasto federal", para cuyo logro se determinó como estrategia: "Fortalecer la captación de ingresos propios" y como línea de acción: "Revisar las potestades tributarias aun no ejercidas por el Estado".

TERCERO.- El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone "es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

En la actualidad, más del 95% de los ingresos que financian el gasto público del Gobierno del Estado provienen de las participaciones y aportaciones del gobierno federal. De dichos conceptos, las aportaciones tienen un destino de gasto definido en la legislación federal, por lo que el Estado no puede determinar su destino en función de las prioridades de la Administración Pública Estatal, como sucede con las participaciones federales y los ingresos propios; por otro lado, las participaciones se determinan en base a la recaudación federal participable, la cual depende en mas del 30% de los ingresos derivados del petróleo, y siendo que el precio de este bien presenta altibajos importantes por causas no fácilmente previsibles, nos lleva a enfrentar el riesgo de no alcanzar los niveles esperados de ingreso, por lo que es necesario fortalecer las fuentes tributarias propias que coadyuven a darle mayor certidumbre a las finanzas estatales.

A partir del año de 1993 el Gobierno Federal derogó el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Tercero, similar al impuesto Sobre Nóminas que cobraban ya algunos Estados, en un reconocimiento claro de las ventajas de permitir plenamente a los Estados legislar sin ningún obstáculo la aplicación del Impuesto a la Nómina. A partir de entonces, la mayoría de Estados de la República han venido estableciendo dicho impuesto, siendo a la fecha 28 entidades las que lo tienen legislado.

El establecimiento del Impuesto Sobre Nóminas en el Estado de Colima permitirá al Gobierno Estatal hacer más y mejores obras, proporcionar más y mejores servicios públicos y en general, contará con mayores recursos financieros para la consecución de los objetivos y metas trazados en el Plan Estatal de Desarrollo, en los programas sectoriales y en los programas operativos anuales en beneficio de los colimenses, entre otros beneficios, podría constituirse como un buen detonante de la inversión productiva en la entidad, al contarse con mayores recursos para la promoción económica, actividad que desde luego forma parte de las funciones de derecho público, atentos a lo que dispone el artículo 58, fracción XL de la Constitución Política del Estado, que textualmente establece como obligación del Ejecutivo "Promover el desarrollo del Estado en materia económica, social y cultural".

Con la aprobación, promulgación y operación del Impuesto Sobre Nóminas en el Estado de Colima, el Gobierno del Estado prácticamente triplicaría los ingresos provenientes de impuestos estatales y podría incrementar en casi 30% los ingresos propios del Estado.

CUARTO.-

En el capítulo de los derechos, en su gran mayoría el importe está definido en unidades de salario mínimo vigente en el Estado, lo que evita que se desactualicen en forma acelerada desde el punto de vista de su monto con respecto al nivel de precios, no obstante, con el paso de los años se va perdiendo necesariamente ese nivel en virtud de que los salarios mínimos crecen a un ritmo menor que la inflación, como es el caso de los derechos por los servicios que presta la Secretaría General de Gobierno a través de las Direcciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como de la Dirección de Transporte, que se han mantenido en los mismas cantidades de salarios mínimos desde hace varios años, incluso, en el caso de la primera dependencia en mención, se disminuyeron recientemente, lo que hace necesaria y urgente una moderada actualización.

Debe aclararse al respecto, que los ajustes que se proponen no impactan significativamente la economía de los colimenses y sí, en cambio, permitirán incrementar los recursos financieros para fortalecer los apoyos a las instituciones de asistencia y los programas de beneficio social que ya hemos implementado y los que aplicaremos a partir de 2005, de merecer la aprobación por parte de esa Soberanía.

QUINTO.-

Las modificaciones propuestas a los derechos son, en términos generales las siguientes:

  1. - En los servicios prestados por la Dirección General de Gobierno, se propone reducir la cuota de derechos aplicable al otorgamiento de la revalidación o renovación anual para el servicio de traslado y custodia de bienes en un 56.8%, por considerar que la cuota vigente es elevada y resulta gravosa para las empresas dedicadas a esa actividad.

  2. - En la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio se sugieren las siguientes modificaciones contenidas en el artículo 52:

    Eliminar de la fracción I la constitución del régimen de propiedad en condominio, en virtud de que ésta no participa de la naturaleza de los actos a que se refiere dicha fracción, ya que se trata de una declaración unilateral. De igual forma se proponen diversos incrementos a las cuotas por servicios prestados en la citada dependencia, equivalentes a tres o cuatro días de salario mínimo y a una décima de punto porcentual en los casos en que la cuota se fije como porciento del valor de la operación.

    Los incrementos propuestos para los servicios prestados en esta Dirección, tienen por objeto, además de resarcir la pérdida del poder adquisitivo que han experimentado las cuotas a través de los años, fortalecer la recaudación para continuar con el proceso de modernización tecnológica y profesionalización del servicio. La seguridad jurídica de la propiedad y los actos de comercio requieren tener un mayor control de calidad en el servicio, lo cual se logra con su desarrollo y profesionalización, para ello se darán pasos muy firmes en el 2005 de conformidad con el Proyecto de Modernización del Registro Público.

    Asimismo se requiere que el Registro sea más expedito, lo que se alcanzará con el desarrollo tecnológico, el cual incluye el servicio en red con notarias e instituciones de vivienda y financieras.

    Consideramos que la propuesta de incremento está plenamente justificada, en razón de los costos de los insumos necesarios y las horas de tiempo invertido, para su búsqueda en los archivos y hacer las correcciones en la base de datos, lo que conlleva la...

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