DECRETO QUE ADICIONA EL ARTICULO 71 D AL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

Adicionar el artículo 71 D al Código Penal para el Estado de Nayarit.

Artículo único.- Se adiciona el artículo 71 D al Código Penal para el Estado de

Nayarit, para quedar como sigue:

Artículo 71 D

Cuando el responsable de un delito doloso sea o haya sido miembro de alguna corporación policial pública o privada en los últimos cinco años contados a partir de la comisión del ilícito, la sanción prevista en el delito que corresponda aumentará hasta en una mitad; además de imponérsele la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza de manera permanente, cuando así proceda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los siguientes delitos previstos en este ordenamiento: delitos contra el orden constitucional del Estado y su integridad territorial previsto en los artículos 127 y 128; conspiración relacionado con el artículo 129, rebelión contemplado en los artículos 130, 131,132 y 135; sedición y otros desórdenes públicos con relación a los numerales 140 y 143; terrorismo de conformidad con el artículo 145; evasión de presos referido en los artículos 146, 148 y 152; armas prohibidas concerniente a lo dispuesto en el numeral 157; asociaciones delictuosas relativo a los numerales 158, 159 y 160; delitos de tránsito ejecutados por conductores de vehículos o autoridades de tránsito referente al numeral 163; ultraje a insignias públicas respecto a los artículos 188 y 189; corrupción y prostitución de menores e incapaces con relación a los artículos 200, 201 y 202 Bis; lenocinio previsto en el artículo 206; revelación de secretos relativo a los numerales 208 y 209; ejercicio indebido de funciones tocante al artículo 211; abuso de autoridad, intimidación y tortura con relación a los artículos 212, 213 y 214; coalición de servidores públicos respecto en el artículo 215; tráfico de influencia consignado en el artículo 216; cohecho -------

Sábado 17 de Abril de 2010 Periódico Oficial 3 contemplado en el artículo 217; peculado señalado en el...

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