Decreto por el que se adiciona el artículo 75 Bis a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de marzo de 2023

P O D E R E J E C U T I V O

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 75 BIS A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

II LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. - SE ADICIONA EL ARTÍCULO 75 BIS A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:

Artículo 75 Bis. Para la instalación o permanencia de los elementos de mobiliario urbano, las autoridades competentes, al emitir las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes, deberán considerar que su función satisfaga una necesidad de la ciudadanía.

Las autoridades competentes, previo dictamen de procedencia, ordenarán el retiro de los elementos del mobiliario urbano que, por su obsolescencia o deterioro, ya no atiendan la necesidad por la que fueron emplazados o hubieren dejado de cumplir su función; en cuyo caso, no procederá su reubicación ni sustitución.

En los casos en que el mobiliario urbano tenga un grado de deterioro que no le permita ser funcional, pero que sea necesario para la prestación de un servicio a la ciudadanía, éste deberá ser sustituido en los términos que establezca el Reglamento correspondiente.

El dictamen al que se refiere este artículo deberá ser emitido en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de retiro del mobiliario urbano.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 180 días naturales, deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, a fin de otorgar operatividad a los previsto en el presente Decreto.

CUARTO. La Secretaría, en un plazo no mayor a 90 días naturales, emitirá los formatos y establecerá los mecanismos para la presentación de la solicitud a que se refiere el presente Decreto.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR