Decreto por el que se adiciona un artículo 73 bis a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 6° y se adiciona el artículo

73 Bis de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 6°. Son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal:

  1. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  2. El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente;

  3. Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación;

  4. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal; y

  5. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

    2026 2026 2026 2026 2026

    Artículo 73 Bis. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal en el ámbito de su competencia promoverá:

  6. La investigación básica, tecnológica y aplicada que se necesiten para la solución de los problemas ambientales del Distrito Federal, promoviendo la cooperación entre el sector privado y el sector público, universidades y centros de investigación;

  7. El financiamiento adicional a las instituciones académicas y centros de investigación para el fomento y realización de investigaciones ambientales conforme a programas y proyectos específicos;

  8. La celebración de convenios de ciencia y tecnología que coadyuven al mejoramiento del medio ambiente del Distrito Federal; y,

  9. La amplia relación, vinculación y coordinación entre los centros de investigación y de enseñanza superior radicados en el Distrito Federal para fomentar la investigación científica en el cuidado del medio ambiente.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el...

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