Decreto por el que se adiciona el artículo 67 Bis a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Octubre de 2016

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 67 Bis a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 67 Bis.- Se otorgará un estímulo fiscal a los propietarios de inmuebles con valor patrimonial por la restauración que efectúen sobre ellos.

El estímulo fiscal será equivalente al cien por ciento del impuesto predial, y podrá ser aplicado durante el año fiscal o años fiscales en los que se lleven al cabo las acciones de restauración.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentarán ante el Pleno, en un plazo máximo de 90 días, una iniciativa de decreto por el que se reforma el Código Fiscal para el Distrito Federal con objeto de armonizar, en lo conducente, las disposiciones adicionadas mediante el presente decreto.

SEGUNDO: El presente decreto entrará en vigor el mismo día en que lo haga, a su vez, el relativo al Código Fiscal para el Distrito Federal, señalado en el artículo transitorio anterior.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JESÚS ARMANDO LÓPEZ VELARDE CAMPA, PRESIDENTE.- DIP. PENÉLOPE CAMPOS GONZÁLEZ, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ GONZALO ESPINA MIRANDA, SECRETARIO. (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de...

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