Decreto por el que se adiciona un artículo 1o. Bis a la Ley General de Salud

Fecha de disposición04 Diciembre 2013
Fecha de publicación04 Diciembre 2013
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONA UN ARTÍCULO 1°. BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único.-

Se adiciona un artículo 1°. Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Bis.-

Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de octubre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la...

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