Decreto por el que se abroga el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de abril de 2023

P O D E R E J E C U T I V O JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 apartado A numerales 1 y 3, 10 apartados A y B numeral 1, 16 apartado G numeral 2, 32 apartado A numeral 1 y apartado C numeral 1 incisos a) y b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracciones II y IV, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que el mismo sea lícito; en ese tenor, se considera que las actividades relacionadas con la publicidad exterior son lícitas siempre y cuando se encuentren apegadas a las disposiciones normativas de la materia.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece en su artículo 13, Apartado D, que los espacios públicos son bienes comunes con una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa que las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales.

Que el Gobierno de la Ciudad de México reconoce la importancia de la publicidad exterior como parte de la cadena productiva, que incide en la generación de empleo y crecimiento en tanto se desarrolle con apego a la legalidad. No obstante, resulta necesario erradicar aquellos medios publicitarios instalados de forma irregular, sin apego a las disposiciones legales y administrativas en la materia.

Que el 6 de junio de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 866 Bis el Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México con el objeto de regular la instalación, distribución, mantenimiento, permanencia y retiro de los medios publicitarios en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior. Este nuevo ordenamiento establece disposiciones que garantizan el ordenamiento integral de la publicidad exterior en la capital mexicana, mediante la aplicación de herramientas legales y administrativas eficaces en la garantía del derecho de la ciudadanía al paisaje urbano y al espacio público seguros, libres de contaminación visual en armonía con su entorno. Asimismo, en el Octavo Transitorio de dicho Decreto, se ordena la expedición del Reglamento que precise las disposiciones de esta Ley.

Que el 06 de julio de 2022 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 888 Bis los Lineamientos para la aplicación del Séptimo Transitorio del Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 866 Bis; en cumplimiento a lo dispuesto en el Séptimo Transitorio del Decreto antes citado.

Que la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México determina que el Gobierno de la Ciudad deberá expedir las reglas que aseguren el cumplimiento preciso de sus fines como son: el mejoramiento del paisaje urbano y natural; la determinación clara y precisa de los medios publicitarios permitidos y prohibidos; la prevención de riesgos derivados de la instalación y permanencia de medios publicitarios; la especificación de trámites y delimitación de competencias entre el Gobierno central y las Alcaldías; la plena transparencia de todas las actividades de la industria de la publicidad exterior y de las acciones de gobierno para regularla; la digitalización de trámites, procedimientos y sistemas de información pública en el ramo, así como la sanción contundente de toda infracción a la legalidad en la materia.

Que la política integral en materia de publicidad exterior contempla la obtención de beneficios de carácter económico, de reducción de riesgos, de equilibrio ambiental, de mejoramiento del paisaje, de innovación y de ejercicio pleno de derechos para toda la ciudadanía, por lo que es necesario asegurar su adecuado funcionamiento por medio de disposiciones reglamentarias.

Que a fin de regular la política integral de ordenamiento de la publicidad exterior en todas sus modalidades dentro de la Ciudad de México, es necesario normar los procedimientos, trámites y atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública local conferidas por la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para garantizar el derecho a la buena administración pública, mediante la adopción de acciones efectivas y con estricto apego a la normativa establecida en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicado el 15 de agosto de 2011 en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal No.1160.

SEGUNDO.- Se expide el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto proveer las reglas necesarias para la exacta observancia de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

Artículo 2. En la interpretación y cumplimiento del presente Reglamento se observará lo dispuesto en el Código Fiscal, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos, la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Movilidad, la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural (todas vigentes en la Ciudad de México); así como la demás normativa aplicable.

Artículo 3. Además de lo previsto en los artículos 4 y 28 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se entiende por:

I. Área Publicitaria Visible: Superficie del área total de construcción que no contempla las áreas obstruidas por árboles, construcciones o cualquier elemento que bloquee la visibilidad, misma que representará el 100% del área susceptible para exposición de publicidad;

II. Área Total de Construcción: Suma total de los metros cuadrados construidos que están dentro del perímetro de un predio;

III. Catálogo Oficial: Catálogo Oficial de las Licencias, Permisos y Autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México;

IV. Decreto de la Ley: Decreto por el que se abroga la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, publicado el 06 de junio de 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

V. Estacionamiento público: Espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por tiempo determinado, para efectos del presente Reglamento, el estacionamiento no debe formar parte de otro establecimiento mercantil o de un predio destinado al equipamiento urbano, tales como centros comerciales, restaurantes, estadios, escuelas, hospitales, entre otros;

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de abril de 2023

VI. INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

VII. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia;

VIII. Información cívica: Mensaje escrito y/o con imágenes que tiene por objeto difundir información de utilidad pública, así como el fortalecimiento de los derechos humanos, la democracia, las libertades y valores ciudadanos, la equidad de género, el desarrollo sostenible, la responsabilidad social, la ciencia, la salud, el respeto al ambiente, la difusión de la memoria histórica y la construcción de la paz, entre otros;

IX. Información cultural: Expresiones artísticas y/o mensajes escritos o visuales que difunden las manifestaciones materiales e inmateriales del pasado y actuales, inherentes a la historia, las artes, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la sociedad; elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa, entre otros;

X. Infraestructura urbana: Conjunto inmobiliario del dominio público, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse que comprende, entre otros, la vía pública, el suelo de uso común, las redes subterráneas de distribución de bienes y servicios, estructuras físicas, tales como: caminos, vialidades, postes, puentes vehiculares, conexiones interurbanas y peatonales, redes de agua potable, de drenaje y eléctricas, así como demás bienes inmuebles análogos que proveen servicios básicos a los asentamientos humanos en la ciudad para su funcionamiento e incremento de la calidad de vida de sus habitantes;

XI. Ley: Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México;

XII. Ley de Procedimiento de la Ciudad de México: Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México;

XIII. Lineamientos Técnicos de...

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