Decreto por el que se abroga el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, publicado el 25 de enero de 2017 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 251 y se expide el Reglamento de los Órganos Colegiados de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de diciembre de 2022

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 32 apartado C numeral 1 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 segundo párrafo y 105 primer párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 32 apartado A numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 116, 117 y 118 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 2 fracción I, 7 fracción I y 10 fracción II de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas; en consecuencia, la actuación de las instituciones de seguridad pública se deben regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en dicha constitución así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Que el 2 de septiembre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 675 bis, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas de la Ciudad de México; asimismo por medio del referido decreto, se abrogó la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y se expidió la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, y dicho decreto, entre otras cuestiones, dispone la incorporación de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario a la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Que en concordancia con lo establecido en el decreto mencionado en el párrafo anterior, el 1 de octubre de 2021 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 695 bis, el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, mismo que tuvo por objeto derogar diversas disposiciones que contemplaban a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, como parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobierno local.

Que el 18 de octubre de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 706 bis, el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por medio del cual se incorporó la Subsecretaría del Sistema Penitenciario a la estructura orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana con lo que la operación y funcionamiento de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México quedó a cargo de dicha secretaría.

Que el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México establece que las y los integrantes de los cuerpos policiales, en todos sus niveles jerárquicos, observarán la disciplina como la base de su funcionamiento y organización, por lo que deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, justicia y ética.

Que de conformidad con el artículo 3 numeral 1 fracción III inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la oficina de esa secretaría cuenta con un órgano colegiado adscrito denominado "Comisión de Honor y Justicia", el cual es competente para conocer y resolver lo relacionado con el artículo 116 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Que el artículo 134 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México determina que el Consejo de Honor y Justicia conocerá de las faltas cometidas por el personal de seguridad y custodia.

Que actualmente el "Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México" es el órgano colegiado competente para conocer, sustanciar y resolver sobre los actos u omisiones irregulares en los que incurran los elementos de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, así como para otorgar premios y estímulos a dichos elementos. En este tenor, el referido órgano colegiado rige su organización, funcionamiento y atribuciones, conforme a lo previsto en el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, publicado el 25 de enero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 251, mismo que no se encuentra armonizado con las reformas mencionadas en párrafos precedentes.

Que con la transferencia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario a la Secretaría de Seguridad Ciudadana su organización y funcionamiento fue modificado, lo cual implica la necesidad de actualizar la integración y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario con la normativa vigente.

Que el Transitorio Tercero del decreto por el que se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, mencionado en párrafos precedentes, establece que las disposiciones relativas a la substanciación de los recursos que podrán interponer los integrantes del Sistema Penitenciario, con motivo de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia, se establecerán en los reglamentos que para tal efecto emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Que la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo de Honor y Justicia, son órganos colegiados que dependen de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, mismos que se integran de forma similar y cuentan con atribuciones análogas, por lo que se hace necesario que su integración, organización, funcionamiento y atribuciones, se establezcan en un ordenamiento en común, a efecto de garantizar su buen funcionamiento, coordinación y certeza jurídica de su actuación; por lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EL 25 DE ENERO DE 2017 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NO. 251 Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO. Se abroga Reglamento del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, publicado el 25 de enero de 2017 en la Gaceta Oficial del -entonces- Distrito Federal no. 251.

SEGUNDO. Se expide el Reglamento de los Órganos Colegiados de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:

REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE

SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y del Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, como órganos colegiados adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en términos de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Ley de Centros Penitenciarios, todas vigentes en la Ciudad de México, así como demás normativa aplicable.

Artículo 2. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el personal policial y el personal de seguridad y custodia de los Centros Penitenciarios.

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Artículo 3. La aplicación del presente ordenamiento corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Centros Penitenciarios: conjunto de establecimientos penitenciarios preventivos, de ejecución de sanciones penales, de reinserción psicosocial, Instituciones Abiertas Casas de Medio Camino y Centros de Sanciones Administrativas de la Ciudad de México;

II. Comisión: Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

III. Consejo Ciudadano: Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;

IV. Consejo de Honor: Consejo de Honor y Justicia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

V. Dirección General:...

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