Decreto por el que se Abroga la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México publicada el 9 de agosto de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y se expide la Ley del Sistema Público de Radiodifusión para la Ciudad de México

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADA EL 9 DE AGOSTO DE 2019 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

ÚNICO. - SE ABROGA LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADA EL 9 DE AGOSTO DE 2019 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

Ley del Sistema Público de Radiodifusión para la Ciudad de México Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

. La presente Ley es de orden público e interés general, es reglamentaria del Artículo 16, Apartado F, numeral 8, de la Constitución Política de la Ciudad de México y tiene por objeto crear y regular el Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México. .

Artículo 2

El Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado, no sectorizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto garantizar el derecho a la información y comunicación, el carácter público del servicio, la independencia editorial, la perspectiva intercultural, el acceso pleno a las tecnologías, los mecanismos de accesibilidad, la promoción de la cultura, la libertad de expresión, la difusión de información objetiva, plural y oportuna, la formación educativa, el respeto y la igualdad entre las personas, así como informar sobre construcción y funcionamiento de obras públicas estratégicas y servicios públicos.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Audiencias: Personas que perciben los contenidos de audio o audiovisuales del Sistema provistos a través de servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones o de otras plataformas tecnológicas;

  2. Ciudad: Ciudad de México;

  3. Congreso: Congreso de la Ciudad de México;

  4. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo Ciudadano de Programación del Sistema;

  5. Consejo de Administración: Órgano de Gobierno del Sistema;

  6. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México;

  8. Contenidos: Materiales y producciones de audio o de audio y video asociado, que puedan ser transmitidos por radio, televisión, Internet o cualquier plataforma digital o tecnológica. Asimismo, estos pueden o no estar agrupados en programas o barras programáticas;

    8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de julio de 2021

  9. Director General: persona que ocupe la Dirección General del Sistema;

  10. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Sistema;

  11. Ley de Telecomunicaciones: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

  12. Ley: Ley del Sistema Público de Radiodifusión para la Ciudad de México;

  13. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Sistema;

  14. Productor nacional independiente: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando;

  15. Secretaría de Cultura: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;

  16. Secretaría de Administración y Finanzas: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;

  17. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, y

  18. Sistema: Sistema Público de Radiodifusión de la Ciudad de México.

Artículo 4 A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará en forma supletoria:
  1. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

  2. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Capítulo II Principios Rectores

Artículo 5 El Sistema tendrá como principios rectores:
  1. Accesibilidad: Generar directrices que permitan poner al alcance de las y los habitantes de la Ciudad los contenidos con los mecanismos adecuados para personas con alguna discapacidad o discapacidades y población en condición de vulnerabilidad;

  2. Calidad de contenidos: Establecer los lineamientos que garanticen los mínimos contenidos de calidad de los contenidos que los entes responsables y sujetos al Sistema produzcan y transmitan, entendiendo a la calidad que al efecto se establezcan en los ordenamientos jurídicos vigentes y aplicables;

  3. Conocimiento y formación educativa: Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura, así como la preservación, protección, conservación y revalorización del patrimonio histórico, lingüístico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial de la Ciudad;

  4. Conservación: Velar por la preservación, difusión y revalorización de los archivos históricos audiovisuales en posesión y propiedad de los entes responsables;

  5. Continuidad de los servicios: Promover la continuidad del servicio público de radio y televisión.

  6. Derechos: Promover que los concesionarios garanticen el conocimiento científico, los derechos humanos, libertades fundamentales y difusión de los valores cívicos;

  7. Derechos de las audiencias: Promover y respetar los derechos de las audiencias reconocidos en la Constitución Federal, en la Ley de Telecomunicaciones, en la Constitución Local y demás disposiciones...

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