Decreto por el que se abroga la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanistico Arquitectonico del Distrito Federal y se expide la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México
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DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANISTICO ARQUITECTONICO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE ABROGA LA LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANISTICO ARQUITECTONICO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se abroga la LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANISTICO ARQUITECTONICO DEL DISTRITO FEDERAL y se expide la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
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Garantizar los derechos humanos, relativos a la identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación, difusión y enriquecimiento del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural;
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Definir los lineamientos que el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías observarán para garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; y
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Establecer los mecanismos de participación social y coordinación con autoridades, en la identificación, preservación, protección y transmisión del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural.
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Catálogo: Registro ordenado en el que se describe de manera individual los elementos y bienes del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad;
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Comisión Interinstitucional: Comisión Interinstitucional del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;
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Memoria histórica: Conjunto de narrativas, historias, saberes, tradiciones, leyendas y acontecimientos que forman parte de la identidad colectiva en la Ciudad;
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Plan de Manejo: Instrumento de planeación, estrategias y gestión que comprende el conjunto de acciones, normas, procedimientos y medios viables que permitirán el manejo integral de los bienes declarados como Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, con el propósito de minimizar su deterioro o pérdida y maximizar su protección, conservación y salvaguardia;
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Plan de Salvaguardia: Instrumento de gestión del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural declarado, en el que se establecen las medidas y acciones necesarias para garantizar la viabilidad del elemento al que se refiere.
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Salvaguardia: Conjunto de medidas de carácter jurídico, técnico administrativo y financiero, para la preservación y enriquecimiento de los elementos del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, que incluyen, entre otras acciones, la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, difusión, valorización, transmisión y revitalización de esos elementos.
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Ciudad: Ciudad de México;
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Congreso: Congreso de la Ciudad de México;
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Consejo Social: Consejo Social Consultivo del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;
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Jefatura de Gobierno: Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
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Ley: Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;
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Ley de Derechos de los Pueblos: Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México;
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PAOT: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;
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Plataforma Digital: Plataforma Digital del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;
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Programa: Programa de Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;
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Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;
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Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional;
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UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
El Gobierno de la Ciudad, coadyuvará en términos de la Legislación Federal de la materia, para la protección de las Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, que se ubiquen dentro del territorio de la Ciudad, que sean competencia del ámbito federal.
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Accesibilidad;
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Corresponsabilidad;
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Igualdad Sustantiva;
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Interdependencia;
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Indivisibilidad;
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Paridad de Género;
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Participación;
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Pro persona;
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Progresividad;
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Transparencia y rendición de cuentas; y
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Universalidad.
DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
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Jefatura de Gobierno;
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Secretaría de Administración y Finanzas;
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Secretaría de Cultura;
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Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
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Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
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Secretaría de Medio Ambiente;
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Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;
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Secretaría de Turismo;
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Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; y
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Alcaldías;
Las autoridades antes señaladas tendrán en la aplicación de esta Ley la intervención que la misma y su Reglamento señalen.
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Emitir declaratorias de protección del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad;
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Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos correspondientes al Fondo para el Cuidado del Patrimonio y aquellos necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley;
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Expropiar un bien inmueble afecto al Patrimonio Cultural, cuando esté de por medio la imperiosa necesidad de su conservación, protección y salvaguardia, atendiendo la normatividad en la materia y por causas de utilidad pública;
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Emitir acuerdos de facilidades administrativas y beneficios fiscales para la conservación de inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Ciudad;
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Emitir acuerdos de facilidades administrativas para la conservación, protección y restauración del Patrimonio Natural y Biocultural de la Ciudad;
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Celebrar convenios de coordinación, concertación y colaboración con Autoridades Federales y Organismos Internacionales, con el fin de cumplir con el objeto de la presente Ley;
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Expedir el Reglamento de la Ley; y
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Las demás que le confieran la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos.
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Diseñar los programas y estrategias de formación, para promover la participación social corresponsable en la toma de decisiones, respecto a la salvaguardia del Patrimonio Cultural;
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Promover la participación social en la identificación, preservación, protección y transmisión del Patrimonio Cultural y Biocultural;
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Diseñar y realizar programas, destinados a capacitar, promover el disfrute y difusión del Patrimonio Cultural, y Biocultural entre las personas habitantes y visitantes de la Ciudad. Para lo anterior, podrá coordinarse con las dependencias dentro del ámbito de sus atribuciones;
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Registrar y difundir a través de la Plataforma Digital, el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, en coordinación con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas;
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Coadyuvar con la Jefatura de Gobierno como órgano de enlace con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas, en las acciones de salvaguardia del Patrimonio Cultural y Biocultural de la Ciudad;
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Promover la creación de diversas opciones de financiamiento público y privado, que contribuyan a las labores de salvaguardia y...
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