Decreto por el que se abroga la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanistico Arquitectonico del Distrito Federal y se expide la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de octubre de 2020

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANISTICO ARQUITECTONICO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANISTICO ARQUITECTONICO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se abroga la LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANISTICO ARQUITECTONICO DEL DISTRITO FEDERAL y se expide la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Artículo 1 La presente Ley es de orden e interés público, y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto:
  1. Garantizar los derechos humanos, relativos a la identificación, registro, preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, investigación, difusión y enriquecimiento del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural;

  2. Definir los lineamientos que el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías observarán para garantizar la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; y

  3. Establecer los mecanismos de participación social y coordinación con autoridades, en la identificación, preservación, protección y transmisión del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural.

Artículo 2 Se considera Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, los elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural a los que se reconoce por tener un valor excepcional con significado social, y que requieren ser salvaguardados.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Catálogo: Registro ordenado en el que se describe de manera individual los elementos y bienes del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad;

  2. Comisión Interinstitucional: Comisión Interinstitucional del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;

  3. Memoria histórica: Conjunto de narrativas, historias, saberes, tradiciones, leyendas y acontecimientos que forman parte de la identidad colectiva en la Ciudad;

  4. Plan de Manejo: Instrumento de planeación, estrategias y gestión que comprende el conjunto de acciones, normas, procedimientos y medios viables que permitirán el manejo integral de los bienes declarados como Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, con el propósito de minimizar su deterioro o pérdida y maximizar su protección, conservación y salvaguardia;

  5. Plan de Salvaguardia: Instrumento de gestión del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural declarado, en el que se establecen las medidas y acciones necesarias para garantizar la viabilidad del elemento al que se refiere.

  6. Salvaguardia: Conjunto de medidas de carácter jurídico, técnico administrativo y financiero, para la preservación y enriquecimiento de los elementos del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, que incluyen, entre otras acciones, la identificación, documentación, investigación, protección, promoción, difusión, valorización, transmisión y revitalización de esos elementos.

Artículo 4 En esta ley se utilizarán las siguientes referencias:
  1. Ciudad: Ciudad de México;

  2. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México;

  3. Congreso: Congreso de la Ciudad de México;

  4. Consejo Social: Consejo Social Consultivo del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;

  5. Jefatura de Gobierno: Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

  6. Ley: Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;

  7. Ley de Derechos de los Pueblos: Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México;

  8. PAOT: Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;

  9. Plataforma Digital: Plataforma Digital del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;

  10. Programa: Programa de Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México;

  11. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México;

  12. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional;

  13. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Artículo 5 La salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad corresponde a las autoridades, instituciones públicas y privadas, y en general a todas las personas que habitan y visitan la Ciudad.

El Gobierno de la Ciudad, coadyuvará en términos de la Legislación Federal de la materia, para la protección de las Zonas y Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, que se ubiquen dentro del territorio de la Ciudad, que sean competencia del ámbito federal.

Artículo 6 Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no limitativa, los principios que a continuación se enlistan:

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  1. Accesibilidad;

  2. Corresponsabilidad;

  3. Igualdad Sustantiva;

  4. Interdependencia;

  5. Indivisibilidad;

  6. Paridad de Género;

  7. Participación;

  8. Pro persona;

  9. Progresividad;

  10. Transparencia y rendición de cuentas; y

  11. Universalidad.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Artículos 7 a 27
CAPÍTULO I Artículos 7 a 17

DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA APLICACIÓN DE ESTA LEY

Artículo 7 Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley, las personas titulares de las siguientes dependencias:
  1. Jefatura de Gobierno;

  2. Secretaría de Administración y Finanzas;

  3. Secretaría de Cultura;

  4. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;

  5. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;

  6. Secretaría de Medio Ambiente;

  7. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;

  8. Secretaría de Turismo;

  9. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; y

  10. Alcaldías;

Las autoridades antes señaladas tendrán en la aplicación de esta Ley la intervención que la misma y su Reglamento señalen.

Artículo 8 Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las atribuciones siguientes:
  1. Emitir declaratorias de protección del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad;

  2. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos correspondientes al Fondo para el Cuidado del Patrimonio y aquellos necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley;

  3. Expropiar un bien inmueble afecto al Patrimonio Cultural, cuando esté de por medio la imperiosa necesidad de su conservación, protección y salvaguardia, atendiendo la normatividad en la materia y por causas de utilidad pública;

  4. Emitir acuerdos de facilidades administrativas y beneficios fiscales para la conservación de inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Ciudad;

  5. Emitir acuerdos de facilidades administrativas para la conservación, protección y restauración del Patrimonio Natural y Biocultural de la Ciudad;

  6. Celebrar convenios de coordinación, concertación y colaboración con Autoridades Federales y Organismos Internacionales, con el fin de cumplir con el objeto de la presente Ley;

  7. Expedir el Reglamento de la Ley; y

  8. Las demás que le confieran la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos.

Artículo 9 Corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas, expedir conjuntamente con la Secretaría de Cultura, los lineamientos y reglas para la distribución y operación del Fondo para el Cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural.
Artículo 10 Corresponde a la Secretaría de Cultura, las atribuciones siguientes:
  1. Diseñar los programas y estrategias de formación, para promover la participación social corresponsable en la toma de decisiones, respecto a la salvaguardia del Patrimonio Cultural;

  2. Promover la participación social en la identificación, preservación, protección y transmisión del Patrimonio Cultural y Biocultural;

  3. Diseñar y realizar programas, destinados a capacitar, promover el disfrute y difusión del Patrimonio Cultural, y Biocultural entre las personas habitantes y visitantes de la Ciudad. Para lo anterior, podrá coordinarse con las dependencias dentro del ámbito de sus atribuciones;

  4. Registrar y difundir a través de la Plataforma Digital, el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, en coordinación con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas;

  5. Coadyuvar con la Jefatura de Gobierno como órgano de enlace con el Gobierno Federal, Organismos Internacionales, Gobierno de la Ciudad, Alcaldías e Instituciones Académicas, en las acciones de salvaguardia del Patrimonio Cultural y Biocultural de la Ciudad;

  6. Promover la creación de diversas opciones de financiamiento público y privado, que contribuyan a las labores de salvaguardia y...

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