Decreto por el que se abroga la Ley de Huertos Urbanos en la ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 16 de febrero de 2017. se expide la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de diciembre de 2020

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE HUERTOS URBANOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2017. SE EXPIDE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DE HUERTOS URBANOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2017. SE EXPIDE LA LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

PRIMERO. Se abroga la Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad de México publicada en la Gaceta oficial de la Ciudad de México el día 16 de febrero de 2017.

SEGUNDO. Se expide la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

LEY DE HUERTOS URBANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TITULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y social, tiene por objeto establecer los conceptos, principios, procedimientos y facultades para la formulación de políticas públicas orientadas en la mitigación ambiental y seguridad alimentaria a través de la creación y mantenimiento y aprovechamiento de huertos urbanos en la Ciudad de México

Artículo 2.- Para efectos de la presente ley se entenderá como:

I. Agricultura Urbana: El cultivo de plantas en el interior de las ciudades a escala reducida, puede desarrollarse en traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles, viviendas, pequeñas parcelas, patios, jardines, dependencias, órganos autónomos y órganos de gobierno de la Ciudad de México, o espacios en desuso tanto públicos como privados.

II. Área Verde: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en la Ciudad de México;

III. Decibeles: Unidad que se utiliza para medir la intensidad del sonido y otras magnitudes físicas.

IV. Educación Ambiental: Conocimientos y acciones adquiridas de manera individual o comunitaria para participar en la prevención y solución de los problemas ambientales, que a su vez proponga un modelo de desarrollo orientado a la sostenibilidad y la equidad.

V. Hortalizas: Son vegetales que se cultivan en la huerta, como son raíces, los tallos, los frutos, las semillas, los bulbos, las inflorescencias y las hojas, de los cuales una o más partes se utilizan como alimento.

VI. Huerto Urbano: Es toda aquella área que se encuentra en el territorio urbano destinado al cultivo y producción de alimentos como frutas, verduras y hortalizas, complementada con plantas aromáticas, hierbas medicinales de uso legal y flores, para el autoconsumo y, en los casos donde sea factible, para la venta de excedentes; el cual se puede llevar a cabo tanto en tierra firme o en espacios alternativos como recipientes, materiales de reciclaje, esquineros, entre otros. Se puede realizar en viviendas, pequeñas parcelas, patios, jardines, traspatios, techos, paredes, balcones, terrazas, puentes, calles,

edificios y predios particulares y de órganos del Gobierno de la Ciudad de México, o en espacios en desusos, tanto públicos como privados.

VII. Isla de calor: Domo de aire cálido que se forma en áreas urbanas debido a la presencia de edificios y superficies pavimentadas que continúan irradiando calor incluso después de la puesta de sol, es característico tanto de la atmósfera como de las superficies en las ciudades. La isla de calor urbana es un ejemplo de modificación climática no intencional cuando la urbanización cambia las características de la superficie y de la atmósfera de la Tierra.

VIII. Microclimas: Clima local con características distintas a las de la zona en que se encuentra;

IX. Soberanía alimentaria: Derecho de las personas a disponer de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias y nutricionales, producidas de forma sostenible y ecológica, para una cultura determinada.

X. Servicios ecosistémicos: Son recursos naturales utilizados para beneficiar el desarrollo de huertos urbanos.

XI. Seguridad alimentaria: Garantía que tienen las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable.

XII.-Soluciones verdes: Actividades con conciencia y respeto por el medio ambiente, para el manejo y conservación del ecosistema;

XIII. Transgénicos: También llamados organismos genéticamente modificados, son aquellos cuyo material genético ha sido alterado usando técnicas de ingeniería genética.

Artículo 3.- La aplicación a esta Ley corresponde a:

  1. Secretaría del Medio Ambiente;

  2. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social;

  3. Secretaría de Administración y Finanzas;

  4. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

  5. Secretaría de Desarrollo Económico, y

  6. Alcaldías.

    Artículo 4.- De conformidad con el artículo 1, La presente ley tiene como finalidad:

  7. Proporcionar a la población acceso a espacios libres alternativos con áreas verdes que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable;

  8. Fomentar la participación ciudadana en la preservación del equilibrio ecológico, la protección y conservación del ambiente y del patrimonio cultural y natural, así como el desarrollo sostenible agroalimentario;

  9. Promover las buenas prácticas agroecológicas en los sistemas de producción, reciclaje de residuos, cosecha y aprovechamiento de agua pluvial, el uso de especies nativas y recuperación del...

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